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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / 1.8. De igual manera, el Decreto Supremo Nº 080- 2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, señalan que: Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero [...] Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Artículo 7 .- De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada a la Dirección General de Administración o a la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión, cargo o labor [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor candidato fue excluido porque declaró en el Rubro II prestar servicios o trabajo como abogado independiente, desde el 2015 hasta el 2020; sin embargo, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, consignó no tener información que declarar. 2.2. La organización política recurrente, en su escrito de apelación, admite que el señor candidato no habría declarado sus ingresos en la DJHV, toda vez que se trata de un error material incurrido por la premura del tiempo al momento de inscribir a sus candidatos a nivel nacional; y solicitó que se realice la anotación marginal en el Rubro VIII, y se consigne, en el sector privado, el valor total de S/ 22 600.00; con lo cual se corrobora que el candidato sí contaba con ingresos en el 2019, año fi scal anterior a la fi rma de la DJHV y que debió ser declarado de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 2.3. Se debe agregar que considerando lo señalado en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.) y lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (ver SN 1.8.) obedece a una periodicidad anual. 2.4. Aunado a esto, el propio formato de la DJHV señala, en el Rubro VIII, en el apartado de Ingresos “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior [resaltado agregado]”, que se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió; en consecuencia, se entiende que, para realizar la DJHV, para esta elección, se debió tomar en consideración el promedio anual del 2019. 2.5. Por ello, la declaración jurada de ingresos de bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 2.6. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.2.7. Por otro lado, en cuanto a lo señalado por el recurrente sobre el error material incurrido y que no se tuvo la intención dolosa de omitir o falsear información, se observa que, antes de la fecha de presentación del referido informe de fi scalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información materia de autos, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV, más aún si la anotación marginal que se solicita implica alterar el contenido esencial de la información declarada al tratar de insertar información que no se consignó primigeniamente. 2.8. Así también, se observa que, luego de que se llenó y guardó la información requerida en el Formato Único de DJHV, este fue fi rmado digitalmente por el personero legal, con la cual se dio conformidad a la totalidad de la información registrada; además de adjuntar el Anexo 7 del Reglamento, con la fi rma y la huella dactilar del candidato, con las que garantiza la veracidad de sus datos y lo hace responsable exclusivo de todo su contenido, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.9. No debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales; en ese sentido, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.10. Por tanto, se puede concluir, que el candidato al haber omitido declarar la información referente a sus ingresos, se con fi guró la sanción de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) concordante con el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00021-2021-JEE-PASC/JNE, del 17 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró la exclusión de don Víctor Francisco Torres Jiménez, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 1926052-1