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82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano Confirman la Resolución Nº 00204-2021-JEE-LIC2/JNE, que resolvió excluir a candidato de Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0197-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006072 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005753)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00204-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que resolvió excluir a don Norvil Edwing Montaño Belaunde, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 8 enero de 2021, mediante el Ofi cio Nº 018-2021-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos del Jurado Nacional de Elecciones (en a delante, DNFPE) comunicó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante JEE) sobre los resultados de antecedentes penales del señor candidato (precisados en el O fi cio Nº 002929-2020-RENAJU-GSJR- GG-PJ), con la siguiente información: Órgano jurisdiccional 1.er Juzgado de Transito y Seguridad Vial de Lima Expediente 1626-2014Fecha de sentencia 16/5/2016Delito Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, Art. 274 del Código Penal. Duración de Pena 9 mesesTipo de Pena Pena Privativa de Libertad CondicionalReparación Civil S/ 1.100 1.2. Mediante la Resolución Nº 00138-2018-JEE- LIC2/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del referido o fi cio al señor personero, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 13 de enero de 2021, el señor personero presentó su descargo, alegando lo siguiente: 1.3.1. Existió un error involuntario al momento de digitar y realizar el llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, ya que el sistema Declara al parecer no guardó la información que brindó. 1.3.2. El candidato sí declaró que tenía una sentencia, del 16 de mayo de 2016, por el delito conducción de vehículo en estado de ebriedad, ante el Primer Juzgado Transitorio y Seguridad Vial de Lima. 1.4. A través de la Resolución Nº 00204-2021-JEE- LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el Rubro IV: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 16 de mayo de 2016, recaída en el Expediente Nº 1626-2014, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, teniendo en cuenta que la obligación de declarar sus sentencias condenatorias se encuentra prevista como causal de exclusión.1.5. El 31 de enero de 2021, el señor personero solicitó el uso de la palabra, a través de su abogado. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato fue procesado y sentenciado, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, a una pena de nueve (9) meses de pena privativa de la libertad suspendida, emitida por el Primer Juzgado de Transito y Seguridad Vial Permanente de la Corte Superior de Lima, (Expediente Nº 01626-2014-0-1832-JR-PE-01), sentencia que cumplió. 2.2. A la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, transcurrió más de cuatro (4) años y siete (7) meses de la sentencia emitida. 2.3. La responsable del Registro Nacional de Condenas y el propio Jurado Electoral Especial no han tenido en consideración lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, el cual establece que el que cumplió la pena queda rehabilitado automáticamente, sin más trámite o procedimiento; por lo que el antecedente consignado en el cuadro que acompaña al O fi cio Nº 002929-RENAJU- GSJR-GG-PJ resulta insubsistente, en tanto trasgrede su derecho fundamental a no ser imputado o atribuido como titular de condena vigente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 178 establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. La Ley Nº 28094, Ley de Organización Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.5. En el numeral 48.1, del artículo 48, dispone que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los