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75 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00023-2021-JEE- HNCO/JNE, que declaró la exclusión de candidata de Renacimiento Unido Nacional para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0145 -2021-JNE Expediente Nº EG.2021005783 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EG.2021004695)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00023-2021-JEE-HNCO/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró la exclusión de Edith B Araujo Minaya, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 009-2020-AVM-MHV-JEE-HUANUCO/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, el fi scalizador de Hoja de Vida, Alfredo Vásquez Molina, comunicó en relación a Edith B Araujo Minaya, candidata por la organización política Renacimiento Unido Nacional, que se ha encontrado inconsistencias en la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), relacionada a los rubros VIII y II, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas y Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, respectivamente. 1.2. A través de la Resolución Nº 00012-2021-JEE- HNCO/JNE, de fecha 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización Nº 009-2020-AVM-MHV-JEE-HUANUCO/JNE. 1.3. Con fecha 7 de enero de 2021, Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó su escrito de descargos en el cual señala que no declaró el Rubro VIII., sobre bienes y rentas, por desconocimiento; asimismo adjunta una declaración jurada de ingresos económicos de la candidata. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00023-2021-JEE- HNCO/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE excluyó a Edith B Araujo Minaya de la lista de candidatos de la organización política Renacimiento Unido Nacional, por el distrito electoral de Huánuco, porque no cumplió con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir, a pesar de que declaró tener experiencia laboral desde el año 1990 hasta el 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con fecha 11 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00023-2021-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata no ha registrado información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, toda vez que no ha declarado ingresos a la Sunat para el año 2019, con lo cual lo consignado en el sistema DECLARA es real y correcto. b) Muchos peruanos pueden tener una ocupación; no obstante, no declaran a la Sunat; dicha duda o incertidumbre no debe originar una medida tan gravosa como la exclusión, debiendo prevalecer el derecho constitucional de la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVOLey Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas a la candidata por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar a la candidata excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […] En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que se excluyó a la citada candidata porque en los rubros II y VIII, Experiencia de Trabajo y Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respectivamente, se encontraron inconsistencias en la información declarada, pues en el primero consigna como centro de prestación de servicio o trabajo “Bonny y su encanto tropical”, como independiente; sin embargo, en el segundo, no indicó monto.