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88 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; los Informes Nº 000003-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 000001-2021-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 000004-2021-SGEC-GM-MDI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N° 0000014-2021-SGFC-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización y el Informe Legal Nº 000010-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de bene ficios “REACTIVATE INDEPENDENCIA FASE II”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general; Que, tal situación ha generado severos impactos en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS “REACTIVATE INDEPENDENCIA FASE II” Artículo Primero.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes del distrito para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, formales y sustanciales, flexibilizando las condiciones establecidas para dicha regularización, así como incentivar y reconocer el pago oportuno de tributos. Artículo Segundo.- Alcance: Podrán acogerse a los bene ficios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes, respecto de sus deudas tributarias y no tributarias, en cualquier estado de cobranza y siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada. También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición. Artículo Tercero.- Requisitos generales: Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a) Registrarse en PLAVIN y efectuar la actualización de datos a través de la plataforma virtual. b) Aceptar la noti ficación por correo electrónico. c) Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modi ficación de predios, aun respecto de los ejercicios afectos no prescritos, de manera voluntaria y por la plataforma virtual cuando así corresponda. d) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. Artículo Cuarto.- Actualización de datos: La actualización de datos se realizará a través de la plataforma virtual e incluirá obligatoriamente los siguientes datos: a) DNI b) Nombre del cónyuge en caso de sociedad conyugalc) Nombre del representante en el caso de sucesión o persona jurídica d) Dirección de correo electrónicoe) Número de teléfono celular Artículo Quinto.- Bene ficios tributarios: El bene ficio tributario establecido en la presente Ordenanza comprende lo siguiente: a) Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio anterior al vigente. b) Descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales según la siguiente escala: PERIODO PORCENTAJE % 2011 y años anteriores 100 2012 – 2015 902016 – 2018 60 2019 50 c) Podrán acogerse al descuento antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo bene ficio solicita y siempre que el pago se haga al contado. d) Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el bene ficio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 en adelante. e) Condonación del 100% del costo de emisión correspondiente a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos pendientes de pago. f) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario, siempre que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza. g) Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que no se mantenga tributos pendientes de pago. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, en cualquier estado de cobranza, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen. Las deudas generadas a consecuencia de procesos de fiscalización tributaria podrán acogerse a los bene ficios dispuestos en el presente artículo únicamente respecto de los saldos correspondientes a los ejercicios 2019 y anteriores. Artículo Sexto.- Bene ficio para multas administrativas y tributarias: Las multas administrativas y tributarias, en cualquier estado de cobranza, podrán pagarse al contado con un porcentaje de descuento del monto insoluto de acuerdo a la siguiente escala: