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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano candidato; sin embargo, consignó información en el Rubro II. Experiencia de Trabajo, en O fi cios, Ocupaciones y Profesiones; solicitando se disponga la anotación marginal en el Rubro VIII, en el sector privado, el valor total de S/ 22 600.00, puesto que no tuvo el ánimo de omitir o falsear información. 1.5. A través de la Resolución Nº 00021-2021-JEE- PASC/JNE, del 17 de enero de 2021, el JEE declaró la exclusión del señor candidato, toda vez que: a. El cuestionado candidato habría incurrido en la causa de exclusión establecida en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, pues omitió declarar sus ingresos del 2019 en su DJHV, esto pese a que, en el Rubro II, señaló que se desempeñó como abogado independiente desde el 2015 al 2020. b. No se solicitó que se realice la anotación marginal de dicha información antes del inicio del procedimiento de exclusión, por lo que no se trataría de un error material, sino que se estaría vulnerando el principio de transparencia de la información y el incumplimiento del numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1 (en adelante, LOP). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 21 de enero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero alegó, entre otros, los siguientes fundamentos: 2.1. No tuvo la intención dolosa de omitir información, sino que por error material no se consignó información en el Rubro VIII, toda vez que, como se advierte, sí declaró información en el Rubro II, en el cual consignó como experiencia laboral “abogado independiente”, del 2015 hasta el 2020; si se hubiera tenido la intención dolosa de omitir información, también se hubiera omitido dicha información. 2.2. Este error material es susceptible de recti fi cación, toda vez que sustenta que ha laborado como abogado independiente hasta el 2020, hecho que aclara la posible inconsistencia referida en el informe de fi scalización, por lo que corresponde disponer la anotación marginal solicitada. Con escritos presentados el 28 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Francisco Torres Jiménez, y solicitó el uso de la palabra para informe oral, en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la LOP1.2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.1.3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento1.5. Los últimos párrafos del artículo 20 señalan lo siguiente: El artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.6. Establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.7. En concordancia con lo establecido en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley.