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79 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / 5. No obstante, considerando que, a la fecha, se han sucedido modi fi caciones al marco legal electoral, como, por ejemplo, las implementadas mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y Nº 30326. 6. Así, respecto a esta última, la modi fi cación efectuada mediante la Ley Nº 30326 al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, motivo por el cual considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 7. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 8. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00029-2021-JEE-HVCA/ JNE, del 12 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró la exclusión de don Gregorio Torres Cayetano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1926049-1 Confirman la Resolución N° 00021-2021-JEE- PASC/JNE, que declaró la exclusión de candidato de Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0176-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006261 PASCOJEE PASCO (EG.2021006044)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00021-2021-JEE-PASC/JNE, del 17 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró la exclusión de don Víctor Francisco Torres Jiménez, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00054-2020-JEE-PASC/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Pasco, presentada por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero). 1.2. El 13 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, emitió el Informe Nº 005-2021-DBHL-FHV-JEE-PASCO/JNE, en el cual concluye que se ha encontrado inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Víctor Francisco Torres Jiménez (en adelante, señor candidato), pues señaló que laboró desde el 2015 hasta el 2020; no obstante, no declaró ingresos y rentas. 1.3. Con Resolución Nº 00011-2021-JEE-PASC/ JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la organización política con el citado informe de fi scalización para que en el plazo de un (1) día calendario realice sus descargos. 1.4. Por medio del escrito presentado el 15 de enero de 2021, la referida organización política señaló que se trata de un error material por la premura del tiempo en la inscripción de sus candidatos a nivel nacional, al no consignar un valor numérico en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del