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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, re fi ere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 102-2020-MDMM, se aprobó el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito; Que, sin embargo, debido a las medidas de distanciamiento social debido a la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19, los gobiernos locales han tomado acciones destinadas a garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social, que inciden sobre el uso del espacio público y la distribución y emplazamiento del mobiliario urbano y otros elementos que hacen necesario un replanteo de los espacios destinados al estacionamiento vehicular en la zona comercial del distrito, determinados en la referida Ordenanza Nº 102-2020-MDMM; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 261-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, solicita opinión al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 001-2021-GCSC- MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, hace suyo el Informe Nº 001-2021SGFCSS-GCSC- MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluyendo que el presente Proyecto de Ordenanza es viable; Que, mediante Memorando Nº 183-2020-GDH- MDMM, la Gerencia de Desarrollo Humano, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza;Que, mediante Informe Nº 790-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 001-2021-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, voto por UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Magdalena del Mar, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, encargado de realizar acciones de fi scalización e inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.2. Agente de Control: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, quien, dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.3. Noti fi cación de Infracción: Es el documento en el cual el Inspector de Fiscalización detalla el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador. 2.4. Horario Diurno: Consiste en el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario diurno queda establecido de 07:00 horas a 21:00 horas. 2.5. Horario Nocturno: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario diurno. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario nocturno queda establecido de 21:00 horas a 07:00 horas, en el cual se prescinde del Control de los tiempos máximos de estacionamientos. 2.6. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza. 2.7. Ticket de Control: documento mediante el cual el Agente de Control deja constancia de inicio y tiempo máximo de uso del estacionamiento público, en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) siguientes vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, bajo las especi fi caciones detalladas en el siguiente cuadro: