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89 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / AÑO DE LA MULTA DESCUENTO Hasta el 2012 90% 2013 al 2015 80%2016 al 2018 60% 2019 50% Excepcionalmente se condonarán los saldos por multas tributarias y/o administrativas correspondientes a los ejercicios 2012 y anteriores, únicamente respecto de aquellos contribuyentes y/o administrados que no registren saldo pendiente de pago incluida la primera cuota del presente ejercicio. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Séptimo.- Deudas en ejecución coactiva: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene ficio establecido en la presente Ordenanza siempre y cuando no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada. Artículo Octavo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, hasta el 26 de febrero de 2021. Artículo Noveno.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Décimo.- Montos retenidos: Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene ficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento: El acogimiento a los bene ficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, vinculados a la deuda por dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán de presentar el desistimiento de este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase que para efectos del pago de los arbitrios municipales 2021 se considerarán las siguientes fechas de vencimiento para el pago: a) Para los predios de uso casa habitación: Primera y segunda cuota: último día hábil de febrero. Tercera, cuarta, quita, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera y décimo segunda, el último día hábil de marzo, abril, mayo, junio, julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre respectivamente. b) Para los demás usos: Primera, segunda y tercera: último día hábil de febrero. Cuarta, quinta y sexta: último día hábil de mayo.Séptima, octava y novena: último día hábil de agosto.Décima, décimo primera y décimo segunda: último día hábil de noviembre. Segunda.- Dispóngase el bene ficio de descuento del 10% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de predios de uso casa habitación cuyos propietarios tengan la condición de persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, no mantengan tributos pendientes de pago por ejercicios anteriores y que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 hasta el último día hábil de febrero del presente ejercicio. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene ficios tributarios contenidos en la misma. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Control y Fiscalización, a la Subgerencia Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1926021-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el horario y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 113-2021-MDMM Magdalena del Mar, 26 de enero de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 26 de enero de 2021. VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 261-2020-GDUO- MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 001-2021-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 790-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001 -2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 183-2020-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 004-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole