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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / Precisan que las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, asuman la carga de los casos fiscales que a la fecha se encuentren en investigación preliminar (diligencias preliminares), y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 163-2021-MP-FN Lima, 5 de febrero de 2021VISTO: El Informe N°000014-2020-MP-FSCN-FECCO, cursado por el doctor Jorge Chávez Cotrina Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada y el Informe N° 000001-2021-MP-FN-FSCN-FEDTP, emitido por la doctora Rosario Susana López Wong Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N°083-2020-MP-FN-JFS, del 15 de diciembre de 2020, se crearon cuatro Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Delitos de Trata de Personas, para los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°1456-2020-MP-FN, N° 1457-2020-MP-FN, N° 1458-2020-MP-FN y 1459-2020-MP-FN, del 23 de diciembre de 2020, se asignaron de manera temporal, plazas de fi scales a las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, Huánuco, Piura y La Libertad. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1536-2016-MP-FN, de fecha 7 de abril de 2016, se dispuso que en los distritos fi scales donde no hayan sido creadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y existan Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas contra la Criminalidad Organizada o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, estas en adición a sus funciones conozcan el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 30077. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, ha emitido el Informe N°000014-2020-FSCN-FECCO, con el cual solicita se precise la carga procesal que asumirán dichas fi scalías, tomando en consideración que dicho Sub Sistema asume actualmente los casos de trata de personas ocurridos en los distritos fi scales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura. En tal sentido, mediante el Informe N° 000001-2021-MP-FN-FSCN-FEDTP, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, solicitó que el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, se den con inicio de carga cero, con conocimiento de los casos producidos desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que dispone su creación. Sustenta su pedido en el hecho de que dichas fi scalías están en proceso de implementación. Aunado a ello, precisa que mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3306-2019-MP-FN del 22 de noviembre de 2019, se modi fi có el Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y se incluyó en su competencia material el conocimiento de 21 delitos conexos y/o de explotación, lo que extiende ampliamente el ámbito de competencia de dichas fi scalías especializadas que generará un incremento exponencial de la carga procesal, asimismo, el delito de trata de personas es un delito de naturaleza compleja. Finalmente, hace referencia al “Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, aprobado por el Decreto Supremo N°0005-2016-IN, mediante el cual se establece que la labor de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas no se limita a la investigación y persecución del delito, puesto que también desarrollan acciones en los ejes de prevención, atención y protección de las víctimas de dicho fenómeno delictivo, para lo cual articulan con diversos organismos del Estado y agentes cooperantes. En ese contexto, y tomando en consideración los fundamentos expuestos por ambos coordinadores nacionales, se considera conveniente precisar la carga procesal que asumirán las Fiscalías Especializadas creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N°083-2020-MP-FN-JFS, del 15 de diciembre de 2020. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR que las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, asuman la carga de los casos fi scales que a la fecha se encuentren en investigación preliminar (diligencias preliminares), a excepción de aquellos casos que hayan excedido los 60 días naturales teniendo como referencia de término del plazo el 16 de diciembre de 2020, o aquellos que se encuentran con formalización de la investigación preparatoria, debiendo éstos y los demás casos que se encuentran con formalización de la investigación preparatoria, en etapa intermedia, en juicio oral y apelación continuar su trámite ante las respectivas Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas de los indicados distritos fi scales. Artículo Segundo.- DISPONER que la señora fi scal superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, adopte las acciones pertinentes en cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, Secretaría General, Secretaría Técnica del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1926068-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II” ORDENANZA Nº 000421-2021-MDI Independencia, 29 de enero del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA