Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / NOMBRE DE VÍA CUADRAESTACIONAMIENTOS TOTAL DE ESPACIOSLADO IMPAR LADO PAR Nº TIPO Nº TIPO JR. MARISCAL CASTILLA08 19 DIAGONAL 19 JR. MARISCAL CASTILLA09 22 DIAGONAL 22 JR. MARISCAL CASTILLA10 18 DIAGONAL 18 JR. LEONCIO PRADO09 22 DIAGONAL 8 PARALELO 30 JR. LEONCIO PRADO10 17 DIAGONAL 13 PARALELO 30 JR. BOLOGNESI 01 --- ----------- 20 DIAGONAL 20 JR. BOLOGNESI 02 --- ----------- 20 DIAGONAL 21 TOTAL 160 El ámbito de aplicación podrá ser ampliado, suprimido y/o modi fi cado parcial o totalmente, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4º: DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS4.1. Horario Diurno: Consiste en el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Diurno queda establecido de 07:00 horas a 21:00 horas, de lunes a domingo. 4.2. Horario Nocturno: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario Diurno. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Nocturno queda establecido de 21:00 horas a 07:00 horas, de lunes a domingo. Artículo 5º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 5.1. De lunes a domingo:5.1.1. Para el Horario Diurno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas 5.1.2. Para el Horario Nocturno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas, en el cual se prescinde del Control de los tiempos máximos de estacionamientos hasta el inicio del Horario Diurno. 5.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Diurno y Nocturno también será aplicable los días feriados. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero. Excepcionalmente, durante el Horario Diurno, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que acrediten que son vecinos del distrito de Magdalena Del Mar, mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario y/o conductor del vehículo automotor. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Artículo 6º.- DE LA TOLERANCIA Para el Horario Diurno y Horario Nocturno, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo.De incumplir este tiempo, serán sujetos de infracción y sus unidades vehiculares serán conducidas al depósito municipal. Artículo 7º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES Artículo 8º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 3º, se sujetan a lo siguiente: 8.1 En el Horario Diurno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Agente de Control emitiendo un distintivo de Ticket de Control, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido, placa del vehículo y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 8.2 En el Horario Nocturno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Agente de Control al inicio del Horario diurno una vez culminado el horario nocturno. 8.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el ticket de control obtenido de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior permitiendo su veri fi cación y control por parte del Agente de Control. Si así no ocurriera, el Agente de Control podrá veri fi car el horario en la copia del referido documento. 8.4 En caso de pérdida o extravío del ticket de control, así como por alguna circunstancia no se haya entregado dicho documento; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la veri fi cación de estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Agente de Control podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia. 8.5 Lo señalado en el presente artículo podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verifi cación, mediante los cuales se compruebe de manera fi dedigna el tiempo de permanencia del vehículo, de inicio a fi n. Artículo 9º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN El Agente de Control será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación. Se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El inspector de Fiscalización, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y demás normas de tránsito y modi fi catorias.