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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / siguiente de su publicación, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. 2.3. Así pues, el JEE no cumple con la aplicación del artículo IV, 61 y 69 del Código Penal, sobre la rehabilitación del sentenciado. 2.4. La resolución impugnada no tiene el control de logicidad, pues considera que sí declaró la sentencia para el proceso electoral anterior, pero no para el presente. 2.5. Concluye que por todo lo expuesto se vulnera el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2 El artículo 34-A de la Carta Magna re fi ere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”. En la LOE1.3 El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su antepenúltimo y último párrafo lo siguiente: Impedimentos para ser candidatos Artículo 113.- [...]Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). [...]Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4 En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.5 Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.6 El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que se excluyó al citado candidato porque en el Rubro VI no consignó su sentencia por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, emitida el 15 de abril de 2013, por el Primer Juzgado Penal Liquidador – Huancavelica; informado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por lo que se encontraría dentro de los alcances del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el 113 de la LOE y el numeral 23.5 de la LOP. 2.2. Por su parte, el recurrente señala que no tuvo la intención de ocultar información; además que, a la fecha, se encuentra rehabilitado; por lo que no se encontraba obligado a declarar dicha sentencia. 2.3. Al respecto, si bien el candidato no ha declarado una sentencia por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, con pena privativa de un (1) año, lo cierto es que, al encontrarse rehabilitado, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, ya no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 113 de la LOE. 2.4. Ahora bien, es necesario preciar que este este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia debida, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 2.5. En efecto, en el caso concreto, era obligación del candidato, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (SN 1.4, 1.5 y 1.6), declarar las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos, sin importar su condición de rehabilitado; no obstante, no lo hizo así, pese a que tenía conocimiento de las exigencias establecidas en las normas con anterioridad a este proceso electoral.