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4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano el Banco de la Nación haya abierto bajo los alcances del Decreto de Urgencia 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se adecúa a lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República MATILDE FERNÁNDEZ FLOREZ Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1926089-1 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2021-MIDIS Lima, 4 de febrero de 2021 VISTOS:El Informe N° D000012-2021-MIDIS-OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Memorando N° D000092-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000040-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° D000009-2021-MIDIS- OM, de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determina que los Estados Partes adoptan, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las emergencias humanitarias; nuestro país al suscribir y ratifi car la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de la citada Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; por ende, corresponde al Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados; en ese sentido, las personas con discapacidad deben ser sujetos de protección y atención, sin discriminación por cualquier motivo; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, a través de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, a fi n de promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; por lo que las políticas, normativa o disposiciones que al respecto expidan las entidades del Estado, deberán ser concordantes con la ley citada y conforme a los principios rectores en ella establecidos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1468 se establecen disposiciones para la prevención y protección de las personas con discapacidad ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, a través de medidas especí fi cas en materias de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo, accesibilidad a la información y comunicaciones, seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios; con la fi nalidad de defi nir criterios de adecuación o precisión para que la provisión de servicios por parte de las entidades públicas o privadas, se ofrezca a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás; Que, mediante documento de Vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 44 y 45 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, propone la aprobación de la “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos”, a fi n de establecer acciones que garanticen que la comunicación emitida por las unidades de organización y los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sean accesibles, a través de los ajustes razonables de la gestión interna que garanticen equidad e igualdad de condiciones y un trato adecuado a las personas con discapacidad; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la O fi cina de Modernización, emiten opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos”; Que, asimismo, a través del documento de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión