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11 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / procedencia y/o situación legal no pueda ser determinada por la antigüedad de la incautación y/o ausencia de documentación e inicia las acciones conducentes para declaración del abandono. La resolución que declara el abandono tendrá mérito registral teniendo como efecto el cierre de la partida, sin que se requiera mandato judicial. Cuarta.- Autorización temporal sobre Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Autorizar al PRONABI a la recepción, transferencia o neutralización química, destrucción o disposición fi nal de los insumos químicos y productos fi scalizados que hayan sido puestos a disposición de éste, hasta el 01 de febrero de 2019. Quinta.- Remisión de Información a SUNAT El PRONABI remite a la SUNAT toda la información entregada por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o por Juzgado competente, referente a las incautaciones, hallazgos y/o decomisos sobre insumos químicos y productos fi scalizados que hayan sido puestos a disposición documentaria de forma posterior al 01 de febrero de 2019. Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 044- 2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 Todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas o en cualquier otra norma legal que hacen referencia al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Séptima.- Adecuación en la administración de bienes El PRONABI continúa administrando los bienes que ingresaron a su competencia, en virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1104 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, efectuando los actos de administración y disposición de acuerdo a lo establecido en el reglamento de PRONABI. Octava.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS. Novena.- Aprobación del Manual de Operaciones del PRONABI El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del PRONABI, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Décima.- Aprobación de protocolos y directivas El PRONABI aprueba las normas complementarias que desarrollen los procedimientos especí fi cos y otros aspectos complementarios a la presente norma. Décima Primera.- Cargas y Gravámenes de los bienes administrados por PRONABI con anterioridad al Reglamento Las cargas y gravámenes que afectan al bien decomisado por delitos en agravio del Estado no limitan la libre disposición o venta, pero fi guran en las bases administrativas para conocimiento de los postores interesados. Cancelado el precio de venta, el Registrador Público, bajo responsabilidad, levanta los gravámenes, cargas, medidas cautelares y demás actos que pesen sobre el bien, conforme a lo resuelto por el juez. El PRONABI gestiona la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Administración del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado El PRONABI continúa administrando el recurso fi nanciero del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI. Las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y sus normas modi fi catorias, continúan siendo atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia hasta que se agote el mismo. Segunda.- Administración de los bienes de competencia de la O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas El PRONABI y la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, continúan en el proceso de transferencia de los bienes que fueron competencia de la O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD y en tanto no opere la entrega física y documental de estos, la entidad transferente mantiene la responsabilidad de la custodia y administración de los bienes a su cargo. En los casos en que no se llegue a determinar la ubicación física de los bienes que en su oportunidad estuvieron bajo la administración de la OFECOD y generaron un número de registro y expediente, debe levantarse un acta dando de baja a dicho bien, suscrita por ambas partes. Tercera.- Asignación de fi nitiva de carácter excepcional Los bienes inmuebles que hayan sido asignados en uso temporal antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, podrán asignarse de fi nitivamente a aquellas entidades públicas que los ocupan durante un plazo no menor de diez (10) años continuos, siempre y cuando se ponga en riesgo la continuidad de un servicio público, previa consideración de las necesidades institucionales y el plan de uso que la entidad presente al efecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 23.- La intervención en administración (…) 23.3. La medida de intervención en administración consiste en la designación de una o más personas, naturales o jurídicas, para que se hagan cargo de su administración, en calidad de interventores. El interventor o interventores son propuestos por el PRONABI, a solicitud del Fiscal Especializado, quien presenta la solicitud y propuesta ante el Juez Especializado. La resolución que dispone la intervención en administración, debe establecer las obligaciones y facultades generales de administración del o de los interventores, el sueldo o contraprestación que percibirán, el que será fi jado acorde a la naturaleza, complejidad y estructura de la persona jurídica, y que será asumido con cargo a los fondos de la propia persona jurídica.