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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Para poder ser considerados interventores judiciales, se debe veri fi car como mínimo su idoneidad y experiencia con éxito en la administración de personas jurídicas, cuyo objeto social sea igual o similar a la que se quiera intervenir. Además de no tener ningún tipo de con fl icto de interés.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Los presentes lineamientos, tienen por objeto regular los actos de administración y disposición de bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado en los que se establece su participación. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad de la presente norma es establecer las formas, lineamientos y procesos que permiten al PRONABI administrar y disponer de los bienes patrimoniales conforme a lo establecido en las normas que regulan el proceso de extinción de dominio, y los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado, orientando su actuación principalmente al fortalecimiento de lucha contra el crimen organizado y privilegiando las acciones que conlleven a la valorización de los bienes patrimoniales. Artículo 3. Competencia y ámbito de intervención del PRONABI 3.1 El PRONABI ejerce su competencia en todo el territorio nacional para realizar actos de administración y de disposición de los siguientes bienes patrimoniales: a. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado. b. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado. 3.2 Su ámbito de intervención, se extiende al dinero y todos aquellos bienes que puedan ser repatriados. 3.3. El PRONABI realiza la supervisión, seguimiento, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para procurar la debida administración y disposición de los bienes patrimoniales. Artículo 4. Referencias Para fi nes de la presente norma se utilizan los términos siguientes: D. Leg. N° 1373 : Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de DominioPRONAB : Programa Nacional de Bienes Incautados.Reglamento de Extinción : Decreto Supremo N° 007-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio.RENABI : Registro Nacional de Bienes de Procedencia IlícitaCDC : Certi fi cado de Depósito en Custodia. MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosDGTP : Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 5. De fi niciones Para los efectos del presente decreto supremo se entiende como: 5.1 Bases administrativas: Es el documento en el que el PRONABI determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes en cualquier proceso de subasta pública, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes. 5.2 Bene fi ciario: Entidad pública o privada sin fi nes de lucro que es favorecida con uno o varios bienes patrimoniales para una fi nalidad especí fi ca. 5.3 Bien patrimonial: Todo bien y recurso fi nanciero que pueda generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado. 5.4 Bienes perecederos: Son todos aquellos que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo, ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones y necesidades de conservación que requieren. 5.5 Custodio: Persona designada por el PRONABI que está obligada a la guarda, custodia y conservación de los bienes entregados y a restituirlos cuando le sean solicitados, cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones estipuladas en la respectiva acta de entrega y recepción. 5.6 Interventor: Persona propuesta por PRONABI y designada por el Juez Especializado para intervenir en empresas o bienes productivos de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el acto de nombramiento Artículo 6. Deber de colaboración Las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público están obligados a prestar al PRONABI la colaboración que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7. Deber de Informar El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Procuradurías Públicas informan al PRONABI sobre las medidas cautelares y sentencias emitidas en el marco del proceso de extinción de dominio y los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado, así como los medios impugnatorios recaídos sobre estas y toda información relevante acerca de los bienes patrimoniales que son puestos a disposición y/o administrados por el PRONABI. Artículo 8. Gravámenes sobre bienes 8.1 Las cargas o gravámenes que afectan un bien patrimonial son resueltas por el juez dentro del proceso de extinción de dominio o dentro del proceso penal correspondiente. 8.2 El PRONABI no reconoce ni paga acreencias que carezcan de mandato judicial en calidad de cosa juzgada. Artículo 9. Mecanismos de administración y de disposición Los bienes patrimoniales son administrados y dispuestos a través de los siguientes mecanismos: