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20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5015-2015- MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mza. A, Lte. 4, Parcela 75, Andabamba, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-209937-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, la empresa con RUC N° 20573232055, TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C., en adelante la Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, Parcela 75, Andabamba, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5015-2015-MTC/15; Que, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el artículo 30 del Reglamento señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: (i) condiciones generales; (ii) recursos humanos; (iii) sistema informático y de comunicaciones; (iv) equipamiento; y, (v) infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento (…)”; Que, mediante O fi cio N° 14200-2020-MTC/17.03, de fecha 05 de noviembre de 2020, noti fi cado el 10 de noviembre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° E-254527-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas en el O fi cio N° 14200-2020- MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-259494-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, la empresa solicitó ampliación de plazo; Que, con O fi cio N° 15485-2020-MTC/17.03, de fecha 25 de noviembre de 2020, noti fi cado el 26 de noviembre de 2020, se otorgó el término ampliatorio de diez (10) días hábiles a fi n de subsanar las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa; Que, mediante O fi cio N° 15486-2020-MTC/17.03, de fecha 25 de noviembre de 2020, noti fi cado el 26 de noviembre de 2020, se comunicó a la Empresa la Inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Acta N° 083-2020-MTC/17.03.01, de fecha 30 de noviembre de 2020, desde las 10:33 hasta las 11:26 horas, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, C.P.M. Andabamba, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco;Que, se ha veri fi cado que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN mediante correo electrónico del 06 de noviembre de 2020, se veri fi có que la Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 5015-2015-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2015; y, conforme al artículo 41-A del Reglamento, el cual dispone respecto de la vigencia de la autorización que las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del TUO de la LPAG, corresponde que el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deba entenderse a partir del 14 de noviembre de 2020; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece como parte de los derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “(…) en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0941-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción fi rme emitida por SUTRAN; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C., con RUC N° 20573232055, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, Parcela 75, Andabamba, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5015-2015-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2015, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 14 de noviembre de 2020.