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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-MIMP Mediante O fi cio N° D000272-2021-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP, publicada en la edición del día 31 de enero de 2021. Páginas 15 y 16En el Artículo 2.- ;DICE:“Artículo 2.- De los Servicios Esenciales para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, comprende las actuaciones a través de: SERVICIOS ESENCIALES 1UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA ATENDER SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2LINEA 1880 3SERVICIO DE DICTADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES -MI60+- 4ATENCIÓN DE ALERTAS O QUEJAS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES 5SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO DEL INABIF 6SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS - CEDIF 7 INABIF EN ACCIÓN 8 SERVICIO DE EDUCADORES DE CALLE ”. DEBE DECIR: “Artículo 2.- De los Servicios Esenciales para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, comprende las actuaciones a través de: SERVICIOS ESENCIALES 1UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA ATENDER SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2LINEA 1810 3SERVICIO DE DICTADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES -MI60+- 4ATENCIÓN DE ALERTAS O QUEJAS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES 5SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO DEL INABIF 6SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS - CEDIF 7 INABIF EN ACCIÓN 8 SERVICIO DE EDUCADORES DE CALLE ”. 1926053-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-TR A solicitud del Ministerio de Trabajo, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 031-2021-TR, publicada en la edición del día 4 de febrero de 2021 DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2021-TR DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-TR 1925655-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C. - TINELI PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 319-2020-MTC/17.03 Lima, 1 de diciembre de 2020 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-209937-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones