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21 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 2.- La empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCION PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorización en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de julio de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de julio de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de julio de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de julio de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de julio de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCION PERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio en Calle Portón Chico S/N Mz. A, Lt. 4, Parcela 75, Andabamba, Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1924901-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Confluencia con el Río Marañón” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0004-2021-CD-OSITRAN Lima, 3 de febrero de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 00014-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 27 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 07 de setiembre de 2017, se suscribió el Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Con fl uencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Con fl uencia con el Río Marañón”, entre el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (en adelante, el Concesionario), por un plazo de veinte (20) años; Que, con fecha 07 de septiembre de 2020, mediante Carta Nº 0222-2020-GG-COHIDRO, el Concesionario presentó al OSITRAN la solicitud de interpretación vinculada a la determinación de la oportunidad de la exigibilidad del nivel de servicio del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos, en atención a lo establecido en la cláusula 7.1. y el literal D del Anexo 3 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 02 de octubre de 2020, a través del Ofi cio N° 3872-2020-MTC/19, el Concedente remitió al OSITRAN el Informe N° 1321-2020-MTC/19.02, a través del cual emite opinión sobre la solicitud de interpretación presentada por el Concesionario; Que, con fecha 28 de octubre de 2020, a través del Informe Conjunto N° 0136-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica (identi fi caron dos lecturas posibles respecto a la exigibilidad del nivel de servicio del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos, en el marco de lo establecido en la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión de la Hidrovía Amazónica, a saber: (i) Los niveles de servicio (del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos) son exigibles desde la suscripción del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias del Tramo correspondiente. (ii) Los niveles de servicio (del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos) son exigibles a partir del inicio de la Explotación. Que, con fecha 06 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0060-2020-CD-OSITRAN, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio del procedimiento de interpretación del segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión; Que, 18 de noviembre del 2020, el Concesionario efectuó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo; Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante los O fi cios N° 10531-2020-GSF-OSITRAN y N° 10534-2020-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización requirió al MTC y al Concesionario, respectivamente, que en un plazo máximo de diez (10) días, se sirvan remitir su posición respecto del segundo párrafo de la cláusula 7.1. del Contrato de Concesión, teniendo en cuenta las cláusulas 1.2.65, 6.19, 8.5 (literal b), Anexo 3 y Anexo 15 (Tabla Nº 4), del Contrato de Concesión; así como aquellas que estimen pertinentes; Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo a través del Acuerdo N° 2308-720-20-CD-OSITRAN, aprobó el Informe Conjunto N° 00152-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) sobre la determinación del plazo del procedimiento administrativo de interpretación del segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 05 de enero de 2021 se recibió la Carta N° 0002-2021-GG-COHIDRO, a través de la cual, el Concesionario dio respuesta al O fi cio N°