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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Moneda Importe Días Personas Total Pasajes efectivos policiales US$ 663,70 2 1 327,40 Pasajes extraditable US$ 306,50 1 306,50 Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 5 2 3 700,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1926082-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS DECRETO SUPREMO N° 001-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) fue creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que Modi fi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, adscribiéndola a la Presidencia del Consejo de Ministros y su reglamento se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modi fi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, se aprueba la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017- JUS, se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1104, y en cualquier otra norma legal que haga referencia a la Comisión Nacional del Bienes Incautados (CONABI), debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) en lo que sea aplicable y no contradiga el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS; Que, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la Tala Ilegal, PRONABI asume la administración de la madera y productos derivados de ésta, así como de los instrumentos y efectos decomisados por el delito de tala ilegal;Que, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, los bienes muebles e inmuebles incautados son puestos a disposición de PRONABI. Asimismo, que aquellos bienes que cuenten con sentencia judicial fi rme, son adjudicados al Estado y registrados por PRONABI; Que, conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1393, Decreto Legislativo que regula la Interdicción en las Actividades Ilegales de Pesca, disponen que los bienes decomisados son remitidos a PRONABI para su custodia y administración; Que mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, se estableció la facultad al Poder Ejecutivo para legislar en dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, con fecha 4 de agosto de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el mismo que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio contra bienes cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas, con la fi nalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de este los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la acotada norma modi fi có el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, que se re fi ere al objeto del PRONABI; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373, se derogó el Decreto Legislativo N° 1104, y con ello parte del marco normativo que regula las actuaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI); Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019- JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece que continúan rigiéndose por el Decreto Legislativo N° 1104, los actos de administración del PRONABI, en tanto se dicte normas de adecuación e implementación de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento; Que, considerando que el Decreto Legislativo N° 1104, ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373 y, en concordancia con lo establecido en la norma acotada en el considerando anterior, resulta necesario, establecer la normatividad de adecuación e implementación acorde con el nuevo ordenamiento jurídico en materia de extinción de dominio para la administración de los bienes incautados, decomisados o declarados en extinción de dominio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el