TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano que pesan sobre el bien son resueltas por el juez y serán levantadas con la cancelación del precio de venta. El registrador deberá inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad. El PRONABI gestiona la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional. 41.5. En el caso que la subasta anticipada se realice dentro del proceso de extinción de dominio, le es aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373. CAPÍTULO IV DE LA COMPRA DIRECTA Artículo 42. Compra Directa42.1 Las entidades públicas bene fi ciarias de la asignación en uso temporal de inmueble, tienen el derecho preferente a la compra directa del mismo una vez declarada la extinción de dominio o su asignación al Estado mediante sentencia con calidad de cosa juzgada. En este supuesto, el PRONABI informa a las entidades públicas el precio base debiendo manifestar por escrito la voluntad de comprar el inmueble en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, acompañando la documentación que acredite que cuente con el presupuesto para tal fi n. Producida la conformidad de compra y la aceptación del precio base, la entidad tiene un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para cancelar el precio. Previamente a la suscripción del contrato, el PRONABI debe noti fi car a la entidad la resolución de conclusión de la asignación de uso temporal. 42.2 Vencidos los plazos establecidos sin que se haya efectuado el pago del precio base ni suscrito el contrato de compra-venta, el inmueble queda expedito para ofrecerse en subasta pública, debiendo el PRONABI solicitar a la entidad la devolución del inmueble quien deberá entregarlo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN INMEDIATA Artículo 43. Asignación inmediata43.1 El PRONABI, previa autorización del juez o fiscal especializado, podrá otorgar a una entidad pública la asignación inmediata de bienes perecibles o que amenacen pérdida y puedan dejar de ser útiles en un breve lapso. En estos casos, se prioriza la asignación a programas sociales del Estado u otras organizaciones constituidas con fines de asistencia social. 43.2 De no efectuarse la asignación inmediata, se procede a la venta por subasta pública anticipada, o a su destrucción conforme a la naturaleza del bien, previo informe técnico emitido por el PRONABI. 43.3 El PRONABI determina el valor del bien, el mismo que será incluido en el acto resolutivo que dispone la asignación inmediata. CAPÍTULO VI DE LA ASIGNACIÓN DEFINITIVA Artículo 44. Asignación de fi nitiva 44.1 Los bienes cuya extinción de dominio ha sido declarada o que cuenten con sentencia con calidad de cosa juzgada, podrán asignarse de fi nitivamente a aquellas entidades que los hayan tenido en uso temporal durante su fase de incautación, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Se trate de vehículos asignados en uso, cuya antigüedad sea mayor a diez (10) años de fabricación, considerando su estado físico, con la fi nalidad de facilitar su disposición al fi nal de su vida útil. b) Se trate de inmuebles cuya asignación en uso temporal se haya otorgado en favor de las entidades bene fi ciarias de los porcentajes señalados en el numeral 40.2 del artículo 40, que estén siendo ocupados por sus respectivos bene fi ciarios cumpliendo la fi nalidad para la cual fueron asignados y durante un plazo no menor de veinte (20) años a la fecha de vigencia de la presente norma, previa consideración de las necesidades institucionales y el plan de uso que se presente al efecto. c) Se trate de bienes muebles o inmuebles cuya asignación en uso temporal se haya otorgado a favor de PRONABI. d) Se trate de bienes muebles sobre los cuales se prevé que su monetización o rentabilidad generará mayores gastos que el valor obtenido en la venta por subasta pública. 44.2 Para que una entidad pueda cali fi car como posible bene fi ciaria de la asignación de fi nitiva de un bien, debe remitir una solicitud que contenga los requisitos establecidos para la asignación en uso temporal de bienes incautados. 44.3 En caso de aprobarse la asignación de fi nitiva de inmuebles el valor comercial del bien será considerado como parte de la distribución prevista en el numeral 40.2 del artículo 40. 44.4 Una vez aprobada la asignación de fi nitiva el bene fi ciario asume todas las gestiones pertinentes para el registro de la transferencia del dominio, así como el pago de todos los gastos y erogaciones que sean necesarios para el cumplimiento de la transferencia de los bienes asignados de fi nitivamente CAPÍTULO VII DE LA DESTRUCCIÓN O CHATARRIZACIÓN Artículo 45. Destrucción o chatarrización45.1 La chatarrización consiste en la destrucción total de todos los elementos y componentes de un automotor, motonave, aeronave y los demás bienes que por su naturaleza contengan material ferroso. 45.2. Pueden ser destruidos o chatarrizados los bienes patrimoniales que tengas las siguientes características: a) Son peligrosos o dañinos para la seguridad pública. b) Es necesario dada la naturaleza del bien. c) Han servido, sirven o pueden servir para la comisión de actividades ilícitas. d) Generan perjuicio a derechos de terceros. e) Son nocivos a bienes jurídicos protegidos. f) Representan un peligro para el medio ambiente.g) Amenazan ruina.h) Su mantenimiento y custodia ocasionan, de acuerdo con un análisis de costo-bene fi cio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. 45.3 La destrucción o chatarrización se efectúa en el lugar en que se encuentre el bien o en un lugar en que no se genere riesgo. El PRONABI puede contratar empresas de servicios especializados que se encarguen de la destrucción o chatarrización de los bienes. 45.4 El PRONABI, previa autorización del juez o fi scal especializado, podrá disponer la destrucción o chatarrización de los bienes a que haya lugar, dejando constancia de ello en un archivo fotográ fi co y fílmico, donde se deje evidencia sobre las razones por las que se adopta tal medida. 45.5 El PRONABI realiza ante la SUNARP la baja de bienes que han sido materia de destrucción o chatarrización. 45.6 Los procedimientos de la destrucción o chatarrización se regulan en las normas que el PRONABI apruebe para tal efecto. 1926076-1