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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / a) Subasta anticipada. b) Contrataciónc) Asignación en uso temporal o de fi nitiva d) Custodia y conservación.e) Destrucción o chatarrizaciónf) Asignación inmediatag) Venta por subasta públicah) Distribución de recursos fi nancieros Artículo 10. Acciones sobre bienes fungibles y perecibles Los bienes fungibles, perecibles y otros que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos los semovientes, así como aquellos cuya custodia o conservación sea muy onerosa, pueden ser objeto de asignación inmediata, o venta en subasta pública anticipada. Artículo 11. Administración de recursos fi nancieros 11.1 El PRONABI administra los recursos fi nancieros sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, decomisados en el territorio nacional, así como los repatriados, los que se depositan en las cuentas bancarias que determine la Dirección General del Tesoro Público – DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en coordinación con el PRONABI, conforme al Numeral 80.5 del artículo 80 del Reglamento de Extinción. 11.2 Tratándose de recursos fi nancieros diferentes a los señalados en el numeral precedente o productos provenientes de los actos de administración o disposición, se depositan en las cuentas bancarias de cualquier entidad del sistema fi nanciero que determine el PRONABI con la fi nalidad de administrar los bienes patrimoniales. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN Artículo 12. Administración12.1 La administración de los bienes patrimoniales por el PRONABI procede en virtud de una sentencia o de una medida cautelar, emitida por el juez especializado en el proceso de extinción de dominio o de los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado. 12.2 La administración de los bienes patrimoniales comprende la recepción, registro, cali fi cación, custodia, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o de fi nitiva, la venta en subasta pública y supervisión, así como todos aquellos actos inherentes a las funciones u objetivos del PRONABI. 12.3 A los frutos o rendimientos de los bienes generados durante el tiempo de la incautación se les dará el mismo tratamiento que a los bienes de los cuales provengan. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes incautados se destinarán a cubrir los gastos de su propio mantenimiento y administración y si hubiese remanente se depositará en una cuenta del PRONABI hasta el momento en que se determine su destino fi nal. CAPÍTULO II DE LA RECEPCIÓN Artículo 13. Recepción de bienes muebles e inmuebles 13.1 La recepción se lleva a cabo con la entrega de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 3 de la presente norma sobre los cuales recaen medidas cautelares o sentencias. La entrega de los bienes se realiza en los términos dispuestos en la resolución judicial que ordena la ejecución de la medida cautelar o sentencia. En el caso de inmuebles afectados con medidas cautelares de incautación, estos se deben entregar debidamente desocupados, salvo que el mandato judicial disponga lo contrario.13.2. La recepción consta en acta, en la que se describe los bienes patrimoniales en forma detallada, y que es suscrita por los representantes de las entidades intervinientes. En los casos que la recepción se realice con posterioridad a la ejecución de la medida cautelar, al acta de recepción se deberá acompañar el acta de ejecución respectiva. 13.3 Los bienes patrimoniales cuyas características no coincidan con las señaladas en el acta de incautación y demás documentos, no serán recibidos por el PRONABI. En estos casos el PRONABI adopta las acciones legales a que hubiera lugar, a fi n que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes. 13.4 Cuando el Fiscal Especializado en Extinción de Dominio ejecute medidas cautelares sobre los bienes patrimoniales por motivo de urgencia o peligro por la demora, éstos quedarán a disposición del PRONABI con la Resolución Judicial que con fi rme la medida cautelar, conforme lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Extinción. 13.5 Cuando el PRONABI no participe en la ejecución de la medida cautelar, la Fiscalía consigna en el acta la entidad a la que se le encarga la custodia del bien hasta su entrega al PRONABI. Artículo 14. Recepción de recursos fi nancieros, material aurífero y joyas 14.1 Los recursos fi nancieros sobre los que cuales recae una medida o cautelar o cuya extinción de dominio ha sido declarada, son depositados por el fi scal o juez especializado en las cuentas bancarias que determine la DGETP, administradas por el PRONABI y de disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14.2 La ejecución de la medida cautelar sobre recursos fi nancieros está a cargo del Fiscal quien una vez ejecutada, comunica al PRONABI por medio escrito y/o electrónico para su conocimiento. El PRONABI, una vez informado, señala, por igual medio, el número de cuenta donde se efectúa el depósito. 14.3 La recepción de los recursos fi nancieros se concreta con la remisión del acta de ejecución de medida cautelar y la papeleta de empoce y/o Certi fi cado de Depósito en Custodia-CDC, al PRONABI. 14.4 En el caso de material aurífero y las joyas sobre las que recaiga medida cautelar o declaradas en extinción de dominio, son entregadas en custodia en las bóvedas del Banco de la Nación por el fi scal o juez especializado, previa peritaje y valorización. La recepción se concreta con el acta debidamente fi rmada. CAPÍTULO III DEL SANEAMIENTO Artículo 15. Saneamiento El saneamiento de un bien patrimonial consiste en mantener actualizada la situación judicial y registral del mismo. Artículo 16. Facultades en el saneamiento 16.1 El PRONABI gestiona ante el órgano jurisdiccional, fi scalías especializadas o procuradurías públicas competentes la expedición de actuados judiciales, para mantener actualizada la información sobre la situación judicial de los bienes patrimoniales derivando la misma al RENABI. 16.2 El PRONABI gestiona y realiza el seguimiento ante la SUNARP, de la inscripción de la sentencia fi rme de extinción de dominio y de la sentencia penal. Para tal efecto, tratándose de bienes inscribibles, el registrador público inscribe la medida ordenada por el juez. Dichas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial, bajo responsabilidad CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Artículo 17. Registro Nacional de Bienes de Procedencia Ilícita (RENABI)