Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 36. Responsable de la subasta pública 36.1 La subasta pública es realizada por PRONABI por cuenta propia o encargando la misma a otra entidad pública o terceros especializados; estos dos últimos casos requieren la autorización del Consejo Directivo. 36.2 El comité de subasta es designado por la Coordinación Ejecutiva y tiene a cargo la organización y conducción de la subasta. Artículo 37. Reglas de la subasta pública La subasta pública se lleva a cabo bajo las siguientes reglas: 37.1 Es en acto público bajo la conducción de un profesional del PRONABI y/o Martillero Público, contando con la presencia de un Notario Público quien da fe del acto y de un representante del Órgano de Control Institucional quien ejerce el control correspondiente. 37.2 La tasación de los bienes es a valor comercial y tiene una vigencia de ocho (08) meses computados a partir de su elaboración. Para el caso de bienes decomisados o extintos, el precio base en primera convocatoria es equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor comercial fi jado en la tasación. Para el caso de subasta anticipada se mantiene el valor comercial fi jado en la tasación. 37.3 La convocatoria se realiza por una vez en el diario o fi cial El Peruano con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario en el caso de bienes inmuebles y quince (15) días calendario para otros bienes patrimoniales, a la fecha de realización y de ser necesario se publica en otro diario de la ciudad en la que se ubican los bienes y en el portal institucional del MINJUSDH. 37.4 Los interesados en participar remiten un cheque de gerencia no negociable en moneda nacional emitido por una entidad bancaria supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones – SBS. Tratándose de inmuebles el monto del cheque es por el 10% del precio base, para otros bienes patrimoniales es por el 15%, 30% y 50%, dependiendo el monto del precio base, el cual es especi fi cado en las bases administrativas. El cheque es entregado en garantía por su participación y queda a favor del PRONABI como penalidad en caso de que el postor adjudicado no cumpla en cancelar el precio de venta dentro del plazo establecido. 37.5 La subasta pública se puede realizar bajo las modalidades de sistema a viva voz, sistema a sobre cerrado, sistema virtual o sistema mixto, siendo ganadora la mayor propuesta económica ofertada, de lo que da fe el Notario Público. 37.6 Adjudicado el bien patrimonial, al comprador se le entrega una copia del acta de la subasta la que contiene la descripción del bien, sus características, y el monto de su valor final, la fecha y los datos del segundo postor, debiendo cancelar el precio ofertado de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. El plazo de cancelación no puede exceder de los treinta (30) días calendario de efectuada la subasta. Artículo 38. Nuevas subastas por declaración de desierto o por desistimiento Los bienes patrimoniales pueden ser materia de nuevas subastas hasta en una tercera convocatoria u otros actos de administración o disposición, cuando en la subasta pública un bien se haya declarado desierto por no haberse presentado ninguna oferta; o cuando el adjudicatario de un bien, se desiste de cancelar el monto ofertado. En cuyo caso, el precio base es reducido en 10% (diez por ciento) respecto del precio base anterior en caso de inmuebles y 20% (veinte por ciento) en caso de otros bienes patrimoniales. Artículo 39. Levantamiento de cargas y gravámenes Los bienes patrimoniales que cuentan con sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, son sometidos a un procedimiento de subasta pública, salvo aquellos que son sometidos a asignación de fi nitiva. Conforme a lo indicado en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1373, la sentencia declara la extinción de los derechos reales, principales o accesorios, así como como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. Artículo 40. Depósito y distribución del producto de la subasta 40.1 El producto resultante de la subasta se deposita en la cuenta del sistema fi nanciero que para tal efecto determine el PRONABI. Luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento del PRONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquélla podrá disponer de los remanentes para el fi nanciamiento de proyectos relacionados con la lucha contra la Criminalidad Organizada, para lo cual las entidades deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la de fi nirá el Consejo Directivo. 40.2 Luego de realizadas las acciones descritas en el artículo precedente, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo del PRONABI podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades: a) Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas y Juzgados con competencia en materia de extinción de dominio. b) Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas con competencia en materia de extinción de dominio. c) Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, institución que lo destina a las unidades policiales especializadas con competencia en materia de extinción de dominio. d) Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen a la extinción de dominio de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1373. CAPÍTULO III DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA ANTICIPADA Artículo 41. Venta por subasta pública anticipada41.1 La venta por subasta pública anticipada constituye una excepción y procede respecto de bienes fungibles, perecibles y otros incautados que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos los semovientes, los vehículos declarados en condición de chatarra, así como de aquellos cuya custodia o conservación sea muy onerosa. Para tal fi n, el PRONABI informa al fi scal. 41.2 En el caso que exista un pronunciamiento defi nitivo sobre la devolución de los bienes que se hubieran subastado anticipadamente, el PRONABI devuelve el producto de la subasta a la persona que el Juez designe, descontando los gastos de custodia, administración, disposición o a fi nes. 41.3 En el caso de los vehículos declarados como chatarra, se comunica a la SUNARP con la finalidad que se dé la baja al registro vehicular, aún en el caso de vehículos con medida cautelar vigente. Para el retiro definitivo el PRONABI solicita mediante documento firmado por funcionario competente la inscripción de este hecho en la partida registral del vehículo, indicando y justificando el motivo de la solicitud. En este caso la partida registral es cerrada en forma definitiva. 41.4 En el caso de la subasta pública anticipada, las cargas, gravámenes, medidas cautelares, y demás actos