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6 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; Que, mediante el Informe N° 00072-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado a los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y su implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 00178-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos”. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1926081-1 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular La Virgen S.A.C., la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2020-MINEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente Nº 11248818 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de acueductos, de embalse, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, presentado por La Virgen S.A.C.; y, los Informes Nº 322-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 895-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2012-EM, publicada el 6 de junio de 2012, La Virgen S.A.C. adquiere los derechos y obligaciones de la concesión de fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; concesión otorgada originalmente a favor de Peruana de Energía S.A.A., a través de la Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005; Que, mediante documento con Registro Nº 2884713, de fecha 20 de diciembre de 2018, La Virgen S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en su solicitud; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres acueductos, embalses y obras hidroeléctricas para centrales hidroeléctricas, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que, el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, afecta a un total de ocho (08) predios; tres (03) de los cuales son de propiedad del Estado y cinco (05) son de propiedad privada, debiendo precisarse que La Virgen S.A.C. ha presentado los respectivos acuerdos de servidumbre con los titulares privados; Que, en relación a los tres (03) predios de propiedad del Estado, uno (01) tiene condición de Cesión en Uso a favor de la sociedad conyugal Raúl Velarde Ruiz y Linda Navarro Aguilar, por lo que, de acuerdo al artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad solicitó al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto, habiendo determinado esta última que no existen daños y perjuicios que afecten al predio; mientras que, los otros dos (02) predios no cuentan con antecedentes registrales, por lo que la Dirección General de Electricidad cumplió con poner en conocimiento la solicitud de servidumbre a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no habiendo comunicado esta última algún daño o perjuicio que amerite ser indemnizado;