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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano 17.1 El RENABI es un registro administrativo de carácter nacional, que contiene la relación detallada y descripción de los bienes administrados por PRONABI, así como la trazabilidad de su administración hasta su transferencia de fi nitiva. 17.2 La información del RENABI es dinámica, es actualizado permanentemente por la unidad competente del PRONABI, que lo alimentan de información cada vez que se modi fi que la situación física y/o jurídica de los bienes. 17.3 La documentación incorporada al registro es en original o copia certi fi cada y excepcionalmente, de no contarse con estas, se incorpora en copia simple. 17.4 La información del RENABI es de acceso público mediante el Módulo de Consulta Ciudadana, en la página web del PRONABI, y es de uso obligatorio por los notarios y registradores públicos previo a toda inscripción o acto de su competencia. Artículo 18. Conformación del RENABI18.1 El RENABI está conformado por las siguientes categorías de registros: a) Registro de Inmuebles. b) Registro de Vehículos.c) Registro de Material Aurífero y Joyas.d) Registro de Dinero - Recursos Financieros.e) Registro de Muebles f) Registro de Semovientesg) Registro de Intangibles y Valoresh) Registro de solicitudes de asignación en uso temporal i) Registro de entidades bene fi ciarias de bienes muebles e inmuebles 18.2 De ser necesario, el PRONABI puede generar nuevas categorías de registros. Artículo 19. Registro de bienes vendidos mediante subasta pública anticipada El RENABI efectúa el registro y seguimiento de los valores de cada subasta pública anticipada a fi n de facilitar que los recursos provenientes de dichas subastas anticipadas sean identi fi cados en cualquier momento. Artículo 20. Apertura y cierre del registro20.1 El registro se apertura con la inscripción del bien, asignándole un número de registro administrativo, correlativo y único por cada categoría de registro. El registro puede abarcar más de una medida cautelar que se haya efectuado sobre el mismo bien. 20.2 El número de registro puede contener sub registros que corresponden a más de un ítem (objeto), siempre y cuando estos pertenezcan a una misma categoría de registro y correspondan a una misma acta de ejecución de medida cautelar. 20.3 Para su inscripción se requiere del acta de ejecución de la medida cautelar y/o la resolución judicial, y de ser el caso otro requisito especí fi co según la categoría del registro. 20.4 El registro se cierra cuando se produce la transferencia de fi nitiva del bien, su devolución, destrucción o chatarrización u otro acto que genere que el bien salga de manera de fi nitiva de la administración del PRONABI. El acta de cierre de registro señala los documentos que sustentan dicho cierre. Artículo 21. Estados de los registros Los estados de los registros que conforman el RENABI son el activo y el cerrado: a) El registro activo es aquel que contiene bienes patrimoniales que están bajo la administración del PRONABI. b) El registro cerrado es aquel que contiene bienes que salieron de la administración del PRONABI.Artículo 22. Registro de entidades no sujetas a ser bene fi ciarios 22.1 El RENABI lleva el registro de entidades no sujetas a ser bene fi ciarios de asignaciones en uso temporal, donde se inscribirá a las entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro que no pueden ser bene fi ciarios, en razón a que incurriendo en alguno de los siguientes supuestos: a) No ha conservado y custodiado diligentemente el bien otorgado, siendo el deterioro mayor que el uso ordinario o por desgaste por el uso normal. b) Ha destinado el bien a un uso distinto para el cual fue asignado. c) No ha asumido los gastos de mantenimiento, servicios públicos y otros de similar naturaleza, obligaciones tributarias, la contratación de seguros, según la naturaleza del bien. d) No ha efectuado las acciones de conservación tales como mejoras y/o modi fi caciones necesarias en los bienes asignados en uso, con la fi nalidad de evitar el deterioro del bien. e) No ha tomado las medidas necesarias para evitar el robo y/o pérdida del bien y sus accesorios y/o habiéndose producido el robo o pérdida del bien, no ha cumplido con la reposición. f) Se ha rehusado a la devolución del bien requerido, debido a una orden judicial/ fi scal o por decomiso, por el PRONABI. g) No haya cumplido con desocupar el inmueble habiéndosele requerido y habiendo concluido la asignación en uso temporal del mismo. 22.2 De incurrir en cualquiera de estos supuestos, la entidad o institución pública y/o privada sin fi nes de lucro pasará a integrar este registro por un plazo de tres (3) años. 22.3 Dicho registro es de carácter obligatorio al momento de evaluar las solicitudes de asignación en uso temporal a nivel nacional. CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA Artículo 23. Custodia23.1 La custodia es temporal y consiste en guardar, vigilar, cuidar y mantener los bienes patrimoniales, a efectos que no sufran pérdida o robo ni pierdan su valor económico, salvo el desgaste normal por el transcurso del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, hasta que se determine su destino. 23.2 La custodia la realiza el PRONABI u otras entidades públicas o privadas o entidades fi nancieras, en estos últimos casos la custodia consta en acta debidamente fi rmada por un representante del PRONABI y el representante de la entidad pública o privada. 23.3 Para efectuar la entrega en custodia temporal de los bienes a otras entidades públicas o privadas, el PRONABI evalúa las características del bien y los gastos de traslado, custodia u otros asociados que se requieran para garantizar la seguridad o conservación de éste. 23.4 En el caso de vehículos, inmuebles y otros podrá entregarlos a entidades públicas que hayan presentado una solicitud de asignación en uso temporal por bienes de iguales o similares características, atendiendo a criterios de cercanía geográ fi ca, según el lugar en que se encuentren los bienes, dando preferencia a aquellas entidades señaladas en el artículo 26 de los presentes lineamientos. 23.5 En aquellos casos en que no se haya recibido solicitudes de asignación por parte de entidades que pertenezcan a la zona en la que se encuentren ubicados los bienes y/o cuando las características de éstos no se ajusten a las necesidades de las entidades solicitantes, el PRONABI podrá entregarlos a otras entidades no consideradas en el inciso anterior. En estos casos, el PRONABI evalúa que entidad estaría en mejores condiciones para ser nombrado custodio. 23.6 De ser el caso, dichas entidades deben cumplir con presentar la respectiva solicitud de asignación en