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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 28. Conclusión de la asignación en uso temporal 28.1 La asignación en uso temporal de un bien patrimonial concluye por: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del bene fi ciario contenidas en el artículo anterior de la presente norma. b) Orden judicial de devolución.c) Declinación expresa del bene fi ciario. d) Por orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente. 28.2 En el caso del inciso c), el bene fi ciario, mediante solicitud sustentada, y suscrita por el titular de la entidad o representante debidamente facultado, según el caso, puede pedir la conclusión de la asignación en uso temporal. Dicha solicitud será evaluada por el PRONABI, emitiendo el respectivo pronunciamiento, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Artículo 29. Devolución de bienes patrimoniales29.1 La devolución del bien patrimonial procede por las causales señaladas en el artículo 28 de la presente norma, y se produce dentro de los treinta (30) días hábiles de noti fi cada la resolución de conclusión de la asignación. En caso de incumplimiento, se inscribe a la entidad en el registro de entidades no sujetas a ser bene fi ciarias por un plazo de tres (3) años. El PRONABI comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH a efectos de que inicie las acciones correspondientes. 29.2 La devolución de bienes se realiza en las condiciones en que fueron entregados, salvo su desgaste por el uso normal. En caso de mejoras, el PRONABI no es responsable del reembolso ni devolución alguna. 29.3 Si el bien a ser devuelto está en mal estado de conservación que no se haya producido por el uso habitual o desgaste normal del mismo, el bene fi ciario efectúa su descargo en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. El PRONABI pone en conocimiento de la Procuraduría Pública del MINJUSDH el estado del bien y el descargo de la entidad para que esta adopte las acciones correspondientes. 29.4 Los bienes patrimoniales que cuenten con orden judicial de devolución que hayan sido subastados anticipadamente, destruidos, chatarrizados o asignados en forma inmediata, son materia de devolución en dinero, según el precio alcanzado en la respectiva subasta pública anticipada o valorización al momento de su destrucción, chatarrización o asignación inmediata. Artículo 30. Derecho de preferencia La entidad que custodia un bien, puede solicitar su asignación en uso temporal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibido el mismo, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente norma. Vencido el plazo antes señalado, el bien continúa en custodia de la entidad hasta que el PRONABI disponga lo conveniente. CAPÍTULO VII DE LAS CONTRATACIONES Artículo 31. Contrataciones 31.1 El PRONABI se encuentra facultado a celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes que se encuentran bajo su administración a efectos de garantizar la conservación y rentabilidad de los mismos. 31.2 Asimismo, el PRONABI podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato contemplado en el Código Civil que le permita una e fi ciente administración de los bienes que se encuentren bajo su administración. Artículo 32. Arrendamiento32.1 El arrendamiento recae sobre bienes patrimoniales y por el cual el PRONABI, en calidad de arrendador, se obliga a ceder temporalmente el uso del bien por una renta convenida. 32.2 El PRONABI establece el procedimiento y demás condiciones de contratación directa, el cual tendrá vigencia de un año y pudiendo ser renovado sucesivamente por los mismos períodos. 32.3 De la renta se deducen los gastos de administración del bien patrimonial, incluyendo los gastos de publicación de los anuncios de arrendamiento, así como los gastos del administrador o tercero especializado, el pago de las deudas, así como aquellas mejoras necesarias que tiene por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. 32.4 Deducidos los gastos, el remanente se mantiene en las cuentas bancarias que disponga el PRONABI o hasta que se determine judicialmente la situación legal del bien y, en su caso, son devueltos al propietario. 32.5 Es aplicable al arrendatario lo dispuesto en el artículo 29 de la presente norma, en lo que corresponda. 32.6 El PRONABI dispondrá las demás acciones que sean necesarias para la correcta administración de los bienes objeto de arrendamiento CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Artículo 33. Supervisión, objeto y plan de supervisión 33.1 La supervisión de los bienes patrimoniales se realiza conforme al plan anual de supervisión de PRONABI, aprobado por el Consejo Directivo y que tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los bene fi ciarios. 33.2 La supervisión puede realizarse con el concurso de otras entidades. 33.3 De encontrarse un bien ocupado o utilizado por terceros o cuya fi nalidad o uso no se encuentre conforme a la solicitud remitida por el bene fi ciario, se efectúa la constatación policial o por parte de los responsables del PRONABI, según corresponda y se comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH para que inicie las acciones en salvaguarda de los intereses del Estado. TÍTULO III DISPOSICIÓN DE BIENES PATRIMONIALES CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 34. Disposición34.1 La disposición de los bienes patrimoniales por el PRONABI procede en virtud de una sentencia en calidad de cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio o del proceso penal o mediante la venta por subasta pública anticipada, conforme a lo normado en el artículo 41 de la presente norma. 34.2 La disposición de los bienes patrimoniales comprende: la asignación inmediata o de fi nitiva; la venta por subasta pública; la compra directa; la venta por subasta anticipada y la destrucción y chatarrización, los que se ejecutan conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1373 y su Reglamento, el presente decreto supremo y demás normas aplicables a la administración ejercida por el PRONABI. CAPÍTULO II DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 35. Venta por subasta pública La venta de bienes se realiza mediante subasta pública, por la cual el Estado, representado por el PRONABI, trans fi ere un bien patrimonial a favor de un tercero. La subasta pública es aprobada por el Consejo Directivo a propuesta de la Coordinación Ejecutiva previo informe técnico del área responsable y se realiza dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a su aprobación.