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5 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / jurídica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos”, Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, de la O fi cina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 001-2021-MIDIS, Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos. Artículo 2.- Noti fi cación Notifíquese la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas de la Sede Central y a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1926078-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 040-2021-MINEDU Lima, 5 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0006979-2021, los Informes N° 00028-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00062-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe N° 00072-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00178-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante la Ley), se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 62 de la Ley, es competencia del Ministerio de Educación de fi nir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que los Institutos de Educación Superior y los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos regulados por la Ley podrán cubrir las posiciones vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que en tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para los Institutos de Educación Superior Pedagógica y las Escuelas de Educación Superior Pedagógica en el marco de lo establecido en la Ley, la contratación de docentes se sujeta a lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos”; Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la precitada Resolución Viceministerial, se exceptúa a los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos de los alcances de la “Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 040-2017-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones de Secretaría General Nº 046-2017-MINEDU y Nº 100-2017-MINEDU; la misma que tiene como alcance, entre otros, a los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00052-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00028-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00062-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, el mismo que tiene como objetivo establecer condiciones, criterios técnicos, procedimientos y responsabilidades para realizar el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos; Que, en virtud de ello, resulta necesario derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2019-MINEDU, manteniéndose vigente la excepción a la que hace referencia el artículo 3 de dicha Resolución Viceministerial; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección