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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / uso temporal al PRONABI, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega del bien; caso contrario, la entidad receptora continua con la custodia del bien hasta que, a solicitud del PRONABI, sea devuelto a este o se disponga su entrega a otra entidad. CAPÍTULO VI DE LA ASIGNACIÓN EN USO Artículo 24. Asignación en uso temporal La asignación en uso temporal, en tanto se resuelva la situación jurídica del bien, se otorga mediante acto resolutivo y con fi ere el derecho de uso del bien patrimonial hasta por un plazo máximo de 05 años, prorrogable hasta por el mismo término, previa evaluación. Los bienes afectados con medidas cautelares que, por su naturaleza, características o valor requieran ser utilizados para evitar su deterioro, podrán ser asignados en uso temporal a favor de las entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro que cumplan con acreditar los requisitos señalados en el presente capitulo. Artículo 25. Requisitos de la solicitud25.1 Las entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro interesadas en recibir bienes en asignación en uso temporal, deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PRONABI, suscrita por el titular, representante legal de la entidad y/o funcionario facultado para tal fi n, que incluye: − La descripción y características del bien requerido. − La justi fi cación del uso que se le dará al bien, lo cual deberá ser compatible con las características del mismo. − El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación del bien, incluyendo la contratación de seguros y el pago de las mejoras y modi fi caciones necesarias para evitar su deterioro, sin atentar contra la estructura del mismo. b) Informe de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, que detalle la disponibilidad presupuestal y la fuente de fi nanciamiento con la que se solventa los gastos de mantenimiento, reparación y contratación de seguros, con cargo al presupuesto institucional aprobado para el respectivo año fi scal. c) Copia del acto de nombramiento del titular de la entidad o representante debidamente acreditado. d) Copia de los Estatutos de las entidades privadas sin fi nes de lucro inscritos en los registros públicos de personas jurídicas. 25.2 Para la asignación en uso temporal de vehículos, adicionalmente a los requisitos indicados se acompaña un informe de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces en la entidad, indicando la cantidad y el año de los vehículos que conforman la fl ota vehicular del solicitante, así como el número y la identi fi cación de aquellos vehículos que cumplen la misma fi nalidad por la cual se solicita el otorgamiento de la asignación en uso temporal. 25.3 Para la asignación en uso temporal de inmuebles, adicionalmente a los requisitos indicados se acompaña el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios emitido por la Municipalidad correspondiente, a fi n de veri fi car que la zoni fi cación asignada al predio es compatible y/o permite desarrollar la actividad para la cual se solicita el bien. En caso de que la zoni fi cación asignada al predio no concuerde con dicha actividad, el PRONABI puede otorgar la asignación en uso temporal, con cargo a que el bene fi ciario, gestione y obtenga el cambio de zonifi cación ante la autoridad correspondiente, dentro de un plazo no mayor a doce (12) meses, bajo apercibimiento de declarar por concluida la asignación en uso temporal. Artículo 26. Criterios para la asignación en uso temporal 26.1 Para la asignación en uso temporal se tienen en cuenta los siguientes criterios:a) La disponibilidad del bien o bienes patrimoniales solicitados acorde con el uso para el que se solicite. b) Si la entidad solicitante ha sido bene fi ciada con otra asignación en uso temporal y si ha cumplido con sus obligaciones. c) La cercanía geográ fi ca entre la ubicación del bien y la del solicitante. d) La asignación presupuestaria por parte de la entidad solicitante para el mantenimiento, preservación y aseguramiento del bien. 26.2 En caso de que se reciban solicitudes que superen el número de bienes disponibles y las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos, se atiende preferentemente a las siguientes entidades: a) Entidades que colaboran en la lucha contra la criminalidad organizada, como son el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas. b) El Instituto Nacional Penitenciario, así como de los Gobiernos Locales, que desarrollen mecanismos de apoyo a las comunidades aledañas a los establecimientos penitenciarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1325, que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario. c) Entidades que colaboran en la protección de poblaciones vulnerables, que fomentan la inclusión social, lucha contra la pobreza, lucha contra la violencia, prevención del delito y/o contribuyen a fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. d) Entidades que no hayan sido bene fi ciadas con asignaciones en uso temporal. 26.3 PRONABI puede establecer factores de priorización adicionales los que se desarrollan en las normas que regulen sus procedimientos especí fi cos. Artículo 27. Obligaciones de la entidad bene fi ciaria Son obligaciones de la entidad bene fi ciaria: a) Conservar y custodiar el bien patrimonial, bajo responsabilidad del titular de la entidad o representante legal, según el caso, sin más deterioro que el uso ordinario o por desgaste normal. b) Destinarlo al uso o fi nalidad para el cual fue asignado. c) Asumir los gastos de mantenimiento, servicios públicos, pago de impuestos y otros de similar naturaleza, salvo aquellas que correspondan por ley al propietario. d) Contratar seguros, según la naturaleza del bien, siendo el PRONABI el bene fi ciario del seguro. e) Realizar mejoras con la fi nalidad de evitar el deterioro del bien. f) Evitar el robo y/o pérdida de los bienes patrimoniales y sus accesorios. La reposición de los mismos es responsabilidad de la entidad bene fi ciaria, la que comunica al PRONABI, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. g) Reparar los vehículos para su funcionamiento en caso hayan sido asignados en situación de inoperativos, bajo su costo y riesgo. h) Devolver el bien cuando se lo requieran.i) Disponer la inscripción de la presente asignación en el Registro Vehicular correspondiente, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de haber sido noti fi cada. j) Informar semestralmente al PRONABI sobre el uso y estado de conservación del bien asignado en uso temporal. k) Brindar al personal del PRONABI todas las facilidades para el desarrollo de las acciones de supervisión. l) Cumplir cualquier otra obligación contenida en la presente norma y demás normas y actos complementarios.