Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto recibir, registrar, califi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o de fi nitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública de los siguientes bienes patrimoniales: 2.1. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado. 2.2. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado”. “Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa ejerce su competencia en todo el territorio nacional, así como sobre los bienes patrimoniales repatriados sobre los que recaen medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del proceso de Extinción de Dominio y del proceso penal”. “Artículo 4.- Funciones del Programa Las funciones del programa, respecto de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, son las siguientes: a) Recibir, registrar, cali fi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o de fi nitivo, gestionar su disposición, destrucción, chatarrización, asignación inmediata, subasta anticipada, venta en subasta y distribución de recursos fi nancieros. b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI. c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fi scal y judicial la información necesaria para proceder conforme a sus atribuciones. d) Proponer, designar y/o remover, según corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para su custodia y conservación. e) Disponer, de manera provisoria o de fi nitiva, así como subastar y administrar los mismos. f) Dictar las medidas que deben cumplir las entidades del sector público para su correcto mantenimiento, conservación y custodia. g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas. h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su fi nalización y previa tasación, su asignación en uso temporal o de fi nitivo al servicio o fi cial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fi nes de lucro. i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas. j) Suscribir convenios de administración y contratos con entidades públicas y privadas. k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados a su mantenimiento, conservación y custodia. l) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente”. “Artículo 5.- Organización del Programa La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. b) Un representante del Poder Judicial. c) Un representante del Ministerio Público. d) Un representante del Ministerio del Interior. e) Un representante del Ministerio de Defensa. f) Un representante de la Procuraduría General del Estado. Cada entidad designa a su representante, mediante Resolución del titular en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem. El PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia. El Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo y los procedimientos a que se re fi ere el presente Decreto Supremo”. “Artículo 7.- Articulación y coordinación con entidades El Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI para su e fi caz intervención, puede convocar el concurso y colaboración de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público en los ámbitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar cooperación para la custodia, administración, y conservación temporal de los activos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo”. Artículo 3.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación y cumplimiento del presente Decreto Supremo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos provenientes de los actos de administración y disposición del PRONABI, constituyen recursos determinados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y son administrados por el PRONABI. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inscripción de medidas cautelares La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 69-2014-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que Regula la Inscripción de Medidas Cautelares, Cambio de Titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, su Reglamento y la Ley N° 27379, mantendrá sus efectos y vigencia en lo que sea aplicable al presente decreto supremo y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS. Segunda.- Bienes provenientes de la OFECOD Los bienes muebles no inscribibles en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, incautados o decomisados provenientes de la ex OFECOD que se encuentren en condición de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil, podrán ser destruidos o chatarrizados previa valorización. Tercera.- Declaración de abandono de vehículos El PRONABI identi fi ca los vehículos incautados bajo su custodia, que se encuentren en calidad de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil y cuya