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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000002-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 22 de diciembre de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Informe Nº 000028-2021/DDC LIB/MC de fecha 19 de enero de 2021 e Informe Nº 000034-2021/DDC LIB/MC de fecha 20 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1, recaída en el Informe de Inspección Nº 000002-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 22 de diciembre de 2020, para su evaluación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000068-2021-DSFL/MC de fecha 21 de enero de 2021, sustentado en el Informe Nº 000010-2021/DSFL-DRM /MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000002-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-APD/MC de fecha 22 de diciembre de 2020; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1”; Que, mediante Informe Nº 000034-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 05 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1”, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 002-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Coordenadas de referencia: 696290.00 E / 9144801.00 N TABLA DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO COMPLEJO CERRO SANTA ANA (Cerro Constancia) Sector 1 Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 17.64 142°18’49” 696802.4460 9144398.24302 2-3 17.22 149°57’29” 696798.9100 9144415.52903 3-4 25.31 208°47’25” 696787.4770 9144428.40504 4-5 31.87 129°7’46” 696781.8650 9144453.08105 5-6 28.41 217°33’5” 696753.2980 9144467.21006 6-7 42.41 235°25’59” 696740.7850 9144492.71607 7-8 175.66 113°5’19” 696761.5390 9144529.69808 8-9 38.05 168°55’33” 696654.3360 9144668.85009 9-10 19.09 205°48’21” 696625.7600 9144693.9680 10 10-11 188.54 190°10’52” 696618.3390 9144711.5540 11 11-12 21.31 89°20’40” 696576.8960 9144895.4820 12 12-13 43.41 229°59’49” 696556.1650 9144890.561013 13-14 50.50 217°47’29” 696521.3310 9144916.472014 14-15 62.00 174°8’26” 696507.7810 9144965.117015 15-16 13.32 101°8’34” 696485.1350 9145022.830016 16-17 16.84 150°58’5” 696472.0260 9145020.4520 17 17-18 36.47 268°4’41” 696458.9950 9145009.7810 18 18-19 30.68 274°0’29” 696434.9550 9145037.207019 19-20 19.76 62°30’23” 696459.3850 9145055.769020 20-21 3.69 98° 31’40” 696441.5170 9145064.2070 21 21-22 28.29 256°27’50” 696439.4660 9145061.1440 22 22-23 56.37 112°51’30” 696412.9310 9145070.944023 23-24 43.27 146°34’24” 696374.3960 9145029.806024 24-25 83.50 280°35’49” 696367.1040 9144987.156025 25-26 16.39 265°24’6” 696288.7930 9145016.123026 26-27 20.01 99°43’9” 696293.2280 9145031.900027 27-28 98.80 161°1’24” 696275.1540 9145040.490028 28-29 284.50 145°47’24” 696176.9780 9145051.578029 29-30 62.24 271°10’19” 695925.2410 9144919.041030 30-31 51.49 100°13’43” 695897.3790 9144974.694031 31-32 63.63 97°41’27” 695847.9760 9144960.1860