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88 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano San Martín para el periodo 2021-2022, en el cual resultó como ganador el abogado Julio Heber Santos Góngora, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, conforme a las disposiciones establecidas en la citada Directiva, corresponde o fi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante el respectivo acto resolutivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar al abogado Julio Heber Santos Góngora, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de San Martín, para el periodo 2021-2022, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencial General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1927354-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000029-2021-JN/ONPE Lima, 11 de febrero del 2021VISTOS: El Informe Nº 000004-2021-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000067-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 3 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la ciudadanía de revocatoria de autoridades. En especí fi co, la LPDCC regula el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades municipales y regionales; El artículo 21 del referido cuerpo normativo establece que las solicitudes de revocatoria son presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y que esta entidad las resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Mediante Resolución Nº 0335-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital. Por su parte, a través de Resolución Nº 0094-2021-JNE, se aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2019–2022; En virtud de ello, la Secretaría General propone la aprobación de “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”; disposiciones que, a su consideración, resultan oportunas para la tramitación y admisión de las solicitudes que los promotores o sus representantes presenten. De esta forma, se garantiza el ejercicio del derecho de revocatoria mediante la documentación idónea y su evaluación mediante criterios uniformes; En consecuencia, habiéndose veri fi cado su viabilidad legal, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe. Esto supone, claro está, la derogación de las disposiciones aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000259-2016-JN/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEROGAR las “Disposiciones para la admisión de solicitudes de revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 000259-2016-J/ONPE. Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, la misma que consta de dieciocho (18) artículos y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1º. - Objetivo Establecer las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales. Artículo 2º. - Alcance Las siguientes disposiciones son de observancia obligatoria, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o sus representantes, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º. - Base Normativa• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 26533, Dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia fi nal recursos contra resoluciones de la ONPE y el RENIEC. • Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias.