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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano 6.1.3.1 Etapa I: ACCIONES PREPARATORIAS Esta etapa se realiza a través de los siguientes pasos: Paso 1: Solicitud y aprobación del desarrollo del diagnóstico En esta etapa el ente rector solicita formalmente a SERVIR el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos, a través de un o fi cio, en el que se indique el objetivo y los alcances del diagnóstico, así como los plazos previstos para su desarrollo. SERVIR, a través de la GDCRSC, prepara un informe técnico a partir de los sustentos presentados por el ente rector, y emite opinión técnica sobre el desarrollo del diagnóstico. La aprobación de la realización del diagnóstico se tramita en acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, decisión que se formaliza a través de resolución de presidencia ejecutiva de SERVIR. Los diagnósticos aprobados requieren el desarrollo de un cronograma de trabajo, el cual se elabora de manera coordinada entre el ente rector y SERVIR. La aprobación del cronograma y sus modi fi catorias están a cargo de SERVIR, y se formalizan a través de un o fi cio de la GDCRSC, el cual debe remitirse al ente rector. Paso 2: Priorización de funciones y puestos o segmentos La priorización de funciones a considerarse en el Diagnóstico de Conocimientos la realiza el ente rector con el apoyo de SERVIR. Esta priorización permite identi fi car los puestos o segmentos de servidores civiles que deben participar en el Diagnóstico de Conocimientos. Asimismo, en paralelo se establecen parámetros para el desarrollo del censo y la prueba de conocimientos, como el número de funciones por puesto, número de preguntas, nivel de di fi cultad de preguntas, entre otros. La información sistematizada en este paso debe completarse en los formatos preestablecidos y ser cargadas en la plataforma virtual de SERVIR. Paso 3: Diseño y ejecución del censo En este paso se diseña la fi cha censal que de fi ne las variables que se van a registrar para la caracterización de las servidoras y los servidores civiles que operan los Sistemas del Estado o las Políticas Nacionales. En base a estas variables, SERVIR diseña el censo en la plataforma virtual y realiza pruebas de funcionalidad. SERVIR y el ente rector monitorean el desarrollo del censo. El primero revisando información de los avances del censo a través de la plataforma virtual, y el segundo contrastando información de avances con los responsables de cada órgano o unidad orgánica que opera el sistema administrativo o funcional materia del diagnóstico. En este paso es fundamental la difusión que realicen el ente rector y SERVIR a las servidoras y a los servidores civiles para que participen de manera activa en el censo en los plazos establecidos en el cronograma. Durante la ejecución del censo, SERVIR brinda asistencia técnica sobre el uso de la plataforma a las servidoras y a los servidores civiles, en coordinación con el ente rector. Paso 4: Diseño de la prueba de conocimientos Durante este paso el ente rector, con el apoyo de SERVIR, determina las áreas de conocimientos y áreas temáticas que sirven de insumo para la elaboración del banco de preguntas, que a su vez sirve para el diseño de las pruebas de conocimientos. SERVIR carga el banco de preguntas en la plataforma virtual y realiza pruebas de funcionalidad para que la prueba de conocimientos se desarrolle conforme el cronograma. 6.1.3.2 Etapa II: IDENTIFICACIÓN DE BRECHAS DE CONOCIMIENTOS Esta etapa se realiza a través de los siguientes pasos:Paso 1: Aplicación de la prueba de conocimientos En este paso se aplica la prueba de conocimientos a través de la plataforma virtual de SERVIR, la cual garantiza la con fi dencialidad de la información. SERVIR y el ente rector monitorean el desarrollo de la prueba de conocimientos. El primero revisando información de avances a través de la plataforma virtual, y el segundo contrastando información de avances con los responsables de cada órgano o unidad orgánica que opera el sistema administrativo o funcional materia del diagnóstico. En este paso es fundamental la difusión que realicen el ente rector y SERVIR a las servidoras y a los servidores civiles para que participen de la prueba de conocimientos en los plazos establecidos en el cronograma. El desarrollo de la prueba de conocimientos considera una oportunidad para que servidoras y servidores civiles que no hayan podido participar en los plazos establecidos por razones justi fi cadas, puedan hacerlo, previa validación del ente rector. Durante la aplicación de la prueba de conocimientos, SERVIR brinda asistencia técnica sobre el uso de la plataforma a las servidoras y a los servidores civiles, en coordinación con el ente rector. Paso 2: Sistematización, análisis y entrega de resultados Culminado el censo y la prueba de conocimientos, SERVIR es responsable de la sistematización y análisis de la información, así como de la entrega de los resultados al ente rector y al Consejo Directivo de SERVIR. 6.1.3.3 Etapa III: OPTIMIZACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN Esta etapa se realiza a través de los siguientes pasos:Paso 1: Plani fi cación de acciones de capacitación Los resultados del Diagnóstico de Conocimientos sirven para el diseño u optimización de estrategias de capacitación que involucren el desarrollo de talleres, cursos, programas de especialización, u otros tipos de acciones de capacitación que el ente rector considere implementar. El diseño de estas acciones de capacitación las puede realizar el mismo ente rector, a través de su equipo técnico, o puede ser desarrollada por la Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR, o por un proveedor de capacitación seleccionado por el ente rector. Asimismo, el ente rector, de acuerdo a sus competencias, puede usar los resultados del Diagnóstico de Conocimientos como información para diseñar y ejecutar un plan de fortalecimiento de capacidades, en bene fi cio de las servidoras y servidores civiles, u otras estrategias que fortalezcan la gestión de los Sistemas del Estado o las Políticas Nacionales, siempre y cuando no se contravenga con lo establecido en el numeral 7.1 de la presente. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES7.1. Los resultados del Diagnóstico de Conocimientos no se usan para la desvinculación de las servidoras o servidores civiles que participen del diagnóstico. Por el contrario, su uso es exclusivo para el diseño u optimización de estrategias de capacitación en bene fi cio de este grupo de servidores y de los que el ente rector considere pertinente. 7.2. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR establece, mediante informe técnico de gerencia, las pautas para el desarrollo del censo y la prueba de conocimientos en la plataforma virtual dispuesta por SERVIR para el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos. 7.3. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR, en coordinación con el ente rector, resuelven las situaciones no previstas en la presente Directiva, siempre que estén directamente vinculadas al Diagnóstico de Conocimientos, teniendo en cuenta plazos razonables. Las decisiones deben sujetarse al marco normativo especí fi co así como al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Constitución Política del Perú.