TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / 8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 8.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, queda derogada la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado” que fue aprobada en sesión de Consejo Directivo N° 016-2018 y formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 232-2018-PCM. De igual manera queda sin efecto la Guía Metodológica para el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 232-2018-PCM. 1926868-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2021-2025 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 038-2021-SERNANP Lima, 8 de febrero de 2021VISTO:El Informe N° 559-2020-SERNANP-DDE del 28 de diciembre del 2020 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 087-2021-SERNANP-DDE del 28 de enero de 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi co, por tipo de recursos y actividades, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 185-78-AA de fecha 31 de octubre de 1978, se declara Reserva Nacional del Titicaca sobre la super fi cie de 36, 180.00 ha, ubicado en las aguas continentales del Lago Titicaca, en las inmediaciones de las provincias de Puno y Huancané del departamento de Puno; Que, mediante Resolución Presidencial N° 249-2014-SERNANP de fecha 17 de octubre de 2014, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2014-2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de enero de 2019, se aprobó el listado de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar la actualización de sus Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas a la Reserva Nacional del Titicaca; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2021-2025, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Informe N° 559-2020-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 087-2021-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicha Reserva Nacional, periodo 2021-2025, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, asimismo, concluye que el Plan Maestro no presenta modi fi cación de la zonifi cación, manteniéndose la establecidas en el Plan Maestro aprobado mediante Resolución Presidencial N° 249-2014-SERNANP y que se ha modi fi cado la zona de amortiguamiento, de acuerdo a la memoria descriptiva; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2021-2025, y aprobar la zona de amortiguamiento de acuerdo a la memoria descriptiva que acompaña el presente Plan Maestro; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2021-2025, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modi fi car la delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional del Titicaca, de acuerdo a la memoria descriptiva contenida en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional del Titicaca, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1926865-1