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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano con el objetivo de dotar de idoneidad a los candidatos que postulen a cargos de elección popular. Por tal razón, se extiende este impedimento para aquellos sobre los cuales recaiga una sentencia en primera instancia por cualquier delito doloso cuya pena privativa de la libertad sea superior a cuatro años, independiente de que sea efectiva o suspendida [énfasis agregado]. 12. Ahora, si bien la fórmula inicial y aprobada por dicha Comisión tenía como base que el impedimento se extienda a las personas condenadas en primera instancia con pena privativa da la libertad mayor de cuatro (4) años, lo cierto es que la Representación Nacional, al momento del debate y la votación, ha optado por eliminar el número de años de punición, pero no ha señalado indicación contraria respecto a la ejecución efectiva o suspendida de la condena impuesta 4. 13. En el mismo sentido, el Constituyente derivado, fi nalmente, con 111 votos favor5, determinó como impedimento al derecho de sufragio pasivo la imposición de una condena en primera instancia por delito doloso; de allí que se entiende que el legislativo dotado de poderes de reforma constitucional, dentro del margen de con fi guración de la citada norma, ha preferido una disposición amplia en la que no se ha contemplado un mínimo de años de penas ni el carácter de suspendida o efectiva de la condena. 14. En ese orden interpretativo, analizada la fi nalidad del impedimento recientemente establecido en la Ley de Reforma Constitucional comentada, este Supremo Tribunal Electoral determina que las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, sea efectiva o suspendida , se encuentran impedidas de postular a cargos de elección popular. 15. En consecuencia, se veri fi ca que Luisa Elvira Anampa Moreno se encuentra impedida para postular como candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, ya que tiene una sentencia condenatoria de primera instancia impuesta por delito doloso y vigente a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante el JEE, momento desde el cual adquiere la condición de candidata y no como, erróneamente, señala que esta se adquiere desde el día de elección. Si bien ha indicado que esta se tendría por no pronunciada al cumplimiento de las reglas impuestas por el juez penal, este argumento se sustenta en un derecho expectaticio, que no enerva la observancia de la norma constitucional y la aplicación del artículo 34 del Reglamento. 16. Por tales consideraciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, y con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno, candidata de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella 6. En el caso concreto, el apelante señala que la citada candidata no se encuentra inmersa en el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE, ya que la sentencia impuesta ha sido cuestionada. Sobre ello, en efecto, se advierte que es recién en esta instancia que, a través de su recurso de apelación, la cuestionada candidata re fi ere la interposición, con fecha 22 de diciembre de 2020, de un pedido de nulidad contra la Resolución Nº 10, emitida en el Expediente Nº 01945-2019-19-1401-JR-PE-01, y, como consecuencia de ello, cuestiona la noti fi cación de la Resolución Nº 9, del 14 de enero de 2020, mediante la cual se dictó la mencionada sentencia penal. 7. Respecto a dicho pedido, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la absolución y la emisión de pronunciamiento respecto a los recursos interpuestos corresponde únicamente al órgano judicial competente, sin embargo, para el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, ante la interposición de un pedido de nulidad, cuyos alcances podrían incidir en la fi rmeza de la sentencia penal impuesta, no resulta posible determinar el supuesto de hecho del artículo 113 de la LOE, por lo que no corresponde su aplicación. 8. Ahora bien, conforme también ha invocado el JEE en la resolución venida en grado, al señalar en el considerando 12 que “A mayor abundamiento, tenemos que, mediante Ley Nº 31043, publicado el 15 de septiembre del 2020, se incorporó el artículo 34-A a nuestra Constitución política, de ello tenemos que, aun cuando la sentencia no se encontrara fi rme, la candidata Luisa Elvira Anampa Moreno, no podría postular a una elección popular por concurrir dos presupuestos 1) tiene sentencia condenatoria y 2) cometió un delito doloso por ende, incurre en la causal de improcedencia establecida en el artículo 41. 4 incisos d) del Reglamento, que establece que no son subsanables el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo”. En el presente caso, correspondería la aplicación del artículo 34-A de la Constitución, por lo que este Tribunal Electoral tiene a bien analizar si los hechos determinados guardan coincidencia con dicha norma constitucional. 9. Sobre el particular, el apelante señala que el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política no precisa su alcance para aquellas personas que cuentan con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia con carácter de suspendida en su ejecución y sujeta a reglas de conducta. 10. Al respecto, y desde la literalidad y una interpretación subjetiva-teleológica, o lo que es lo mismo, desde la intención del legislador, debe señalarse que el citado precepto constitucional no hace referencia al quantum de la pena o al número de años de la condena, así como tampoco hace referencia explícita de que, para su aplicación, se requiere que la condena sea efectiva o suspendida. 11. Desde una lectura originaria, en el Dictamen recaído en el Expediente Nº 1556/2016 y otros 3, emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, se ha señalado expresamente lo siguiente: 5. ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD Ante todo, es importante precisar cuál es el fondo del planteamiento de las iniciativas legislativas que sustentan este pre-dictamen. De las diferentes exposiciones de motivos se desprende que la restricción al derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido) ha sido formulada