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66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano urnas y garantizar la seguridad jurídica, deben estar delimitadas en las diferentes etapas perentorias y preclusivas del proceso electoral . Lo que es lo mismo: las competencias del JNE en las elecciones son delimitadas según las diferentes etapas del proceso” (Cfr. F. 19 al 21). [Resaltado agregado] 1.12. El fundamento cuarto de la sentencia dictada en el Expediente N° 00970-2011-PA/TC rea fi rmó que “ en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC —artículos 178, 182 y 183 de la Constitución—), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable [resaltado agregado]”. 1.13. En el Expediente N° 03333-2012-PA/TC, se señaló que “ no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio , pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas [resaltado agregado]”. 1.14. En los fundamentos 31 y 32 del Expediente N° 00002-2011-PCC/TC, se determinó: 31. De allí que sea preciso reconocer que, más allá de la denominación que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un confl icto intersubjetivo de intereses en materia electoral actúa ejerciendo funciones jurisdiccionales . Así lo hace, por ejemplo, cuando resuelve los recursos presentados contra las resoluciones de la ONPE, del RENIEC o de los Jurados Electorales Especiales, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley N° 26859 –Ley Orgánica de Elecciones (LOE)-. En estos casos, pues, no actúa como un órgano administrativo jerárquicamente superior a aquellos órganos cuyas resoluciones revisa, sino cómo un órgano constitucional que, en virtud de sus funciones jurisdiccionales , ostenta la competencia para declarar la nulidad de las resoluciones en materia electoral cuyo análisis de validez es sometido a su fuero. [Resaltado agregado] 32. El desarrollo de las competencias jurisdiccionales del JNE se encuentra previsto en determinados literales del artículo 5 de la Ley N. º 26486 –Ley Orgánica del JNE– . De esta manera, el literal a), le otorga la competencia de “administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral”; el literal f), la competencia de “resolver en instancia última y de fi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales” ; el literal m), la competencia para “resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales”; el literal o), la competencia para “resolver las apelaciones , revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”; y el literal t), la competencia para “resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones”. [Resaltado agregado]SEGUNDO. EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS 2.1. El artículo 6 del Reglamento, respecto de las “Defi niciones” a tomar en cuenta, establece lo siguiente sobre el sistema Declara y el SIJE-E: 6.8. Declara : Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y plan de trabajo y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27. SIJE-E: Es la herramienta electrónica que permite la tramitación en modalidad no presencial de los expedientes jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE, haciendo uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, a fi n de garantizar la celeridad y transparencia de los trámites realizados sobre medios electrónicos seguros. […] 2.2. Como se advierte de las de fi niciones citadas, con el contenido del Reglamento se puso en conocimiento de todos los actores electorales, desde luego al apelante, las herramientas informáticas a emplear en el marco del proceso electoral vigente para el registro de documentos, la generación de la solicitud de inscripción, la producción del expediente electrónico, y la presentación y remisión de este a los órganos electorales competentes, debidamente fi rmado. 2.3. El proceso de inscripción involucra dos sistemas que deben ser empleados en momentos distintos: el Declara, para el registro de hojas de vida y la conformación de listas; y el SIJE-E, para el envío de las solicitudes de inscripción. 2.4. De allí que el propio Reglamento, de manera detallada, indique los documentos a presentar, acorde al registro que se haga en el Declara y a la generación del expediente electrónico a través del SIJE-E, tal como lo establece su artículo 29 (ver SN 1.9.). 2.5. El uso de ambos sistemas no ocurre de forma simultánea o paralela: • El Declara involucra el registro de determinados documentos, como las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada candidato, solo por citar un ejemplo. • Mientras que el SIJE-E se alimenta del Declara y supone la culminación del registro de información en él, convirtiéndose en el catalizador para realizar la presentación de la solicitud de inscripción de listas. 2.6. A su vez, el SIJE-E supone pasar por dos momentos, la generación del código único (borrador) con el registro de la información complementaria 3 y la fi rma o suscripción digital de la documentación como paso previo al envío correspondiente. 2.7. El proceso descrito puede ser visualizado a través del siguiente grá fi co: