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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios; por lo que, constituyen elementos de juicio sufi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. VI. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car este Colegiado las sanciones impuestas a ENTEL por la comisión de las infracciones materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 785/21 del 11 de febrero de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 320-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: - CONFIRMAR una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto por el artículo 20 de la referida norma. - CONFIRMAR una (1) multa de CINCUENTA Y UNO (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 33 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto por el artículo 22 de la referida norma. - DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 023-OAJ/2021 a la empresa ENTEL DEL PERÚ S.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 023-OAJ/2021 y la Resolución Nº 320-2020-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 La imputación se sustentó en el Informe N° 133-GSF/SSDU/2019, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00169-2019-GSF. 2 Vía correo electrónico. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 5 Conforme al siguiente detalle: “TIPO MENSAJE Código Descripción NI No Integridad del ABDCP al Originador del mensajeCP Consulta PreviaCPRABD Consulta Previa Rechazada por el ABDCPECPC Envío de Consulta Previa al CedenteCPOCC Consulta Previa Objeción del Concesionario CedenteCPAC Consulta Previa Aceptada por el Cedente SP Ingreso Solicitud de Portabilidad ESC Envío de Solicitud al CedenteOCC Objeción del Concesionario CedenteSAC Solicitud Aceptada por el Cedente 6 Mayor detalle en la Resolución N° 057-2020-CD/OSIPTEL. 7 Conforme al siguiente detalle: (i) 1 034 líneas donde la empresa operadora respondió de forma extemporánea las consultas previas efectuadas por el ABDCP (>2 minutos); y, (ii) 17 765 líneas sobre las cuales no efectuó respuesta alguna a la consulta previa efectuada por el referido ABDCP. 8 Cabe señalar que, mediante Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se ha pronunciado sobre el mismo cuestionamiento formulado por ENTEL. 9 Ibídem. 10 Conforme al siguiente detalle: Norma incumplidaConducta Imputada Casos Líneas Artículo 20 del Reglamento de PortabilidadExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.1 314 1 034 No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.36 459 17 765 37 773 18 709 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1928090-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2021-SANIPES/PE Surquillo, 16 de febrero de 2021