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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano así como con los criterios de: accesibilidad, usabilidad, estandarización y escalabilidad, cuando corresponda. 5.3 En el caso de aquellos servicios digitales provistos a través de ventanillas únicas, así como para la implementación de ventanillas únicas digitales, la Secretaría de Gobierno Digital emite opinión previa a fi n de validar técnicamente si dichos servicios cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento y normas complementarias, así como con los criterios de: accesibilidad, usabilidad, estandarización y escalabilidad. 5.4 La opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gobierno Digital a la que hace referencia los numerales 5.2 y 5.3 habilita a la entidad proponente continuar con la implementación del proyecto de tecnologías digitales correspondiente. 5.5 El plazo para la emisión de la referida opinión técnica es de quince (15) días hábiles. Este plazo se computa desde la fecha de cumplimiento en la presentación de la documentación requerida por la Secretaría de Gobierno Digital, pudiendo ser ampliado por un periodo similar dependiendo de la complejidad y alcance del proyecto. La Secretaría de Gobierno Digital emite los lineamientos que contienen los procedimientos y documentación para la emisión de la opinión técnica previa de proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal. 5.6 La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica y acompañamiento a las entidades públicas en el proceso de formulación o diseño de proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal de mediana o alta complejidad, a fi n de asegurar una base de conocimiento y mejores prácticas. Artículo 6. Opinión técnica vinculante6.1 La Secretaría de Gobierno Digital emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan la materia de gobierno digital. 6.2 La opinión técnica vinculante se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de o fi cio. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se cali fi ca a la opinión técnica como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular. 6.3 La opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en la página institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios para que la Secretaría de Gobierno Digital considere califi car a una opinión técnica como vinculante. Artículo 7. Opinión técnica especializada7.1 La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Transformación Digital y en el marco de sus competencias, emite opinión técnica especializada sobre consultas vinculadas a la materia de Gobierno Digital que comprende los ámbitos de tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos y gobernanza de datos, seguridad digital y arquitectura digital, incluyendo consultas en materia de tecnologías emergentes, tecnologías disruptivas, tendencias tecnológicas, y riesgos tecnológicos existentes. 7.2 La emisión de la opinión técnica especializada se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad. Constituye una instancia consultiva de soporte a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias. Artículo 8. Gestión de las tecnologías digitales Las unidades de organización de tecnologías de la información o las que hagan sus veces en las entidades públicas son responsables de la plani fi cación, implementación, ejecución y supervisión del uso y adopción de las tecnologías digitales como habilitantes de la implementación de la cadena de valor, soluciones de negocio, modelos de negocio o similares priorizadas en el marco de los instrumentos de gestión de la entidad, con el propósito de permitir alcanzar sus objetivos estratégicos, crear valor público y cumplir con lo establecido por el Comité de Gobierno Digital institucional. TÍTULO II IDENTIDAD DIGITAL CAPÍTULO I MARCO DE IDENTIDAD DIGITAL DEL ESTADO PERUANO Artículo 9. Marco de Identidad Digital del Estado Peruano 9.1 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la identidad digital en el país, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para la aplicación de la identidad digital por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de garantizar la identi fi cación y autenticación de los ciudadanos y personas en general cuando acceden a los servicios digitales. 9.2 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en la utilización, implementación, digitalización de procesos y prestación de servicios digitales brindados por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general. 9.3 El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano comprende la gestión de la identidad digital en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de la interacción de los peruanos con servicios digitales provistos por las entidades de la Administración Pública. b) Ámbito de la interacción de los extranjeros con servicios digitales provistos por las entidades de la Administración Pública. 9.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los ámbitos establecidos en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. 9.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, promueve el reconocimiento transfronterizo de la identidad digital de los peruanos en coordinación con las entidades nacionales competentes. Artículo 10. Principios del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano La aplicación del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios especí fi cos: a) Inclusión. Toda persona natural que tiene asignado un código único de identi fi cación (CUI) o código único de extranjero (CUE) que necesite interactuar con las entidades de la Administración Pública tiene derecho a una identidad digital. b) Identi fi cador único. Toda persona natural que accede a un servicio digital provisto por una entidad de la Administración Pública utiliza su respectivo identi fi cador único que le permite distinguirse de otros. c) No discriminación. No se niega validez, ni efectos jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la veri fi cación de la identidad de una persona natural realizada a través de los servicios de autenticación establecidos en el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano por la sola razón de que se presta en forma electrónica. d) Equivalencia funcional de la veri fi cación de la identidad. Cuando se requiera la veri fi cación de la identidad de una persona natural, ese requisito se da por cumplido si se utiliza los servicios de autenticación