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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / parámetros, metodologías, estándares o similares que establezca la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 28. Innovación de los servicios digitales28.1 Las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones. 28.2 Todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fi n de identi fi car, analizar, desarrollar y veri fi car mejoras adicionales para su prestación. 28.3 Las entidades públicas incorporan mecanismos para recolectar la percepción de los ciudadanos acerca del servicio digital utilizado, como mínimo, implementan procesos ágiles de investigación, encuestas en línea accesibles desde su sede o servicio digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite lineamientos o guías sobre mecanismos para evaluar la percepción o nivel de satisfacción del servicio digital. Artículo 29. Inclusión digital y centros de ciudadanía digital 29.1 Las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen. Los centros de ciudadanía digital son los centros de acceso público de gobierno digital previstos en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento. 29.2 Las entidades públicas implementan, en función a sus recursos y capacidades, y conforme a las proyecciones o actividades establecidas en sus instrumentos de gestión, centros de ciudadanía digital a fi n de proveer espacios para el acceso a sus servicios y contenidos digitales, siguiendo los lineamientos y normas emitidas por la Presidencia del Consejo Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 30. Fecha y hora o fi cial Las entidades de la Administración Pública garantizan que todos los sistemas de cómputo y sus respectivas bases de datos están sincronizados con servidores de tiempo que permitan acceder a la fecha y hora cierta para obtener la fecha y hora o fi cial del Perú, salvo excepciones establecidas por norma expresa o remisión de informe técnico dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO II PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DEL ESTADO PERUANO PARA ORIENTACIÓN AL CIUDADANO - GOB.PE Artículo 31. Estructura funcional de la Plataforma Digital GOB.PE 31.1 La Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) es la plataforma digital que provee, como mínimo, las siguientes funcionalidades: a) Acceder a información del Estado Peruano presentada de manera centralizada. b) Acceder a la información institucional, catálogo digital de trámites y servicios que prestan todas las entidades públicas, así como a sus sedes digitales. c) Realizar trámites, acceder a servicios digitales y hacer su seguimiento, incorporando mecanismos de seguridad y, cuando corresponda, mecanismos de no repudio. d) Realizar reclamos y hacer su seguimiento mediante la plataforma Libro de Reclamaciones o la que haga sus veces, así como realizar denuncias. e) Presentar solicitudes, escritos u otro tipo de documento en soporte digital dirigida a una entidad pública a través de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano. f) Autenticar la identidad digital mediante la Plataforma ID GOB.PE. g) Acceder a un entorno personalizado.h) Acceder a una carpeta ciudadana.i) Acceder a la casilla única electrónica para la recepción de noti fi caciones digitales y revisión de la bandeja de comunicaciones. j) Acceder a información personal y familiar, así como a datos de educación, trabajo, electoral, tributaria conforme a los acuerdos establecidos con las entidades competentes proveedoras de dicha información, y, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a datos personales de salud conforme a lo establecido en el marco legal vigente. 31.2 El acceso a las funcionalidades citadas en los literales del f) al j) del numeral 31.1 requieren la autenticación de la identidad digital del ciudadano digital titular de la información y sus datos o del representante legal que tiene la facultad de acceder a dicha información según corresponda. 31.3 La plataforma GOB.PE no almacena información o datos personales de salud provista por el Ministerio de Salud o instituciones prestadoras de servicios de salud. 31.4 Las entidades públicas despliegan obligatoriamente los servicios de información necesarios para la implementación de la estructura funcional de la Plataforma GOB.PE. 31.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, de fi ne el diseño y conduce el desarrollo e implementación de la estructura funcional de la plataforma GOB.PE. Asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital amplía o modi fi ca la estructura funcional de la Plataforma GOB. PE en función de la necesidad pública, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande. Artículo 32. Sede digital32.1 La sede digital es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE. Su contenido a nivel de titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la administración pública. A través de la sede digital los ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de trámites y servicios, realizar trámites y otras actividades conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley. 32.2 Las entidades de la Administración Pública son responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información, contenidos digitales y servicios digitales que presten a través de su respectiva sede digital. Artículo 33. Catálogo digital de trámites y servicios33.1 El catálogo digital de trámites y servicios es un canal informativo, que forma parte de la sede digital de las entidades públicas, para el acceso a información de trámites y servicios que prestan, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital. 33.2 Para el caso de la información de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y servicios no exclusivos, el Catálogo digital de trámites y servicios integra información del Sistema Único de Trámites o instrumentos de gestión de las entidades de la Administración Pública aprobados. El catálogo contiene como mínimo la siguiente información: descripción, requisitos, etapas, plazo, autoridad que lo aprueba, tipo de procedimiento y tasa. Artículo 34. Catálogo O fi cial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano 34.1 Créase el Catálogo O fi cial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano, bajo la cuenta o fi cial GOB.PE, en