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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 58. Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano 58.1 Créase la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ) como la plataforma digital que administra la casilla única electrónica de todos los ciudadanos y personas en general. 58.2 La Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ es gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 58.3 Las comunicaciones y noti fi caciones a través de la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ se realizan entre emisores y destinatarios, donde: a) Emisores. Son aquellas entidades públicas plenamente identi fi cadas que utilizan la plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ para efectuar comunicaciones y/o notifi caciones a un ciudadano o persona en general. b) Destinatarios. Son los ciudadanos o personas en general que acceden a su casilla única electrónica para revisar las comunicaciones y las noti fi caciones efectuadas por los emisores. 58.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los protocolos de integración, así como los lineamientos para garantizar su con fi dencialidad, integridad, autenticidad, no repudio y fecha y hora cierta de las operaciones y transacciones, en conformidad con el marco normativo correspondiente. Asimismo, establece las reglas, criterios, plazos y condiciones para el uso, delegación, suspensión e implementación de la casilla única electrónica, y publica datos en formatos abiertos sobre su uso en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. 58.5 Las entidades de la Administración Pública que no cuenten con ningún mecanismo de noti fi cación, a través de tecnologías y medios digitales o electrónicos, están obligadas a utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ para la emisión de comunicaciones y noti fi caciones digitales a los ciudadanos y personas en general. 58.6 Las entidades de la Administración Pública que cuenten con habilitación legal, mediante una norma con rango de Ley, no están obligadas a utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ, salvo que opten hacerlo voluntariamente o sea dispuesto por ley. Asimismo, las noti fi caciones electrónicas efectuadas por dichas entidades se regulan conforme lo establece la norma con rango de ley que la habilita. 58.7 Las comunicaciones y/o solicitudes sobre procedimientos enmarcados en los contratos de Asociación Público - Privada son noti fi cadas bajo la modalidad prevista en ellos; salvo que, en el marco de dichos contratos, las partes acuerden utilizar la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ u otra modalidad que así estimen conveniente. CAPÍTULO VI NOTIFICACIÓN DIGITAL Artículo 59. Noti fi cación digital 59.1 Es aquella modalidad de noti fi cación electrónica que es efectuada a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de noti fi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 59.2 Las noti fi caciones digitales se realizan de manera obligatoria a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, sin requerir su consentimiento o autorización expresa. Excepcionalmente, y sólo en caso de que una noti fi cación no se pueda realizar de manera digital, se realiza en forma física, atendiendo lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444. 59.3 La noti fi cación digital puede ser remitida a la casilla única electrónica de un tercero, siempre que el ciudadano o persona en general lo haya autorizado expresamente al inicio o durante del procedimiento. La autorización a la que se re fi ere el presente numeral se realiza por cada procedimiento del cual sea parte el ciudadano o persona en general, siendo válida únicamente durante dicho procedimiento y en tanto no se comunique su variación. La autorización, así como el término o cambio de este se realiza de acuerdo con los formularios que se implementen para tal fi n a través de la Plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ. 59.4 Las noti fi caciones digitales tienen la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos tradicionales, para lo cual cumplen con las siguientes exigencias: oportunidad, su fi ciencia y debido procedimiento. La noti fi cación digital efectuada forma parte del expediente electrónico. 59.5 Las noti fi caciones digitales permiten comprobar su depósito en el buzón electrónico de la casilla única electrónica, el cual contiene datos referidos a: la propia notifi cación, a la fecha del depósito, a quien la recibe y al contexto tecnológico utilizado. 59.6 Las noti fi caciones digitales se realizan en día y hora hábil conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la Ley Nº 27444. La noti fi cación digital se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha de su depósito en la casilla única electrónica. Las entidades depositan una copia del documento en el que consta el acto administrativo o actos de administración generados durante el procedimiento en el buzón de noti fi caciones de la casilla única electrónica. En caso la noti fi cación digital se realice en día u hora inhábiles ésta surte efecto al primer día hábil siguiente a la fecha de su depósito en la casilla única electrónica. 59.7 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia a partir del día hábil siguiente de aquel en que la noti fi cación vía casilla única electrónica se considera efectuada, salvo que se señale una fecha posterior en el mismo acto noti fi cado, en cuyo caso el cómputo de plazos es iniciado a partir de esta última. Artículo 60. Dispensa de la noti fi cación digital 60.1 La entidad queda dispensada de efectuar una notifi cación digital si y solo sí permite que el ciudadano o persona en general tome conocimiento del acto respectivo mediante el acceso directo y espontáneo a una copia de su expediente electrónico en su sede digital, dejando evidencia y constancia de esta situación en el referido expediente. 60.2 El ciudadano o persona en general accede a la documentación del expediente electrónico o acto que haya sido emitido por la entidad pudiendo descargarlo. Artículo 61. Régimen de la noti fi cación digital 61.1 Cuando una noti fi cación digital tiene un único destinatario se realiza a la casilla única electrónica del mismo. 61.2 Cuando sean varios los destinatarios de una notifi cación digital, el acto es noti fi cado a la casilla única electrónica de cada destinatario, salvo sí actúan bajo una misma representación o si han elegido la casilla única electrónica de uno de los destinatarios, en cuyo caso se remite la noti fi cación a dicha casilla. Artículo 62. Obligaciones de los titulares de la casilla única electrónica Los ciudadanos y personas en general son los titulares de la casilla única electrónica, y tienen las siguientes obligaciones: a) Revisar frecuentemente la casilla única electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se le notifi que. b) Adoptar las medidas de seguridad en el uso de la casilla única electrónica que se le asigne.