Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / de la entidad, y con ello su ubicación, acceso, control y seguimiento en cada entidad en la que se tramite o archive. Asimismo, es utilizado para el intercambio de información entre entidades o partes interesadas, y respeta los estándares técnicos para la elaboración del expediente electrónico. Artículo 42. Índice Digital Es el instrumento que contiene la relación y datos para la identi fi cación de los documentos electrónicos que integran el expediente, los cuales están ordenados en forma cronológica, alfabética, numérica o mixta. El índice digital tiene un código que lo identi fi ca y la fecha en que se genera, así como atributos para registrar la fecha de apertura y cierre del expediente. Asimismo, por cada documento electrónico contiene, como mínimo, los siguientes elementos: a) Código único del documento. b) Fecha de producción o fecha de incorporación.c) Orden del documento dentro del expediente.d) Resumen hash del documento.e) Foliado. Artículo 43. Generación del Índice Digital43.1 La generación del índice digital comprende, como mínimo, las siguientes operaciones: a) Asociar un documento electrónico a un expediente electrónico con el fi n de permitir su recuperación. b) Identi fi car la secuencia, orden, y cuando corresponda, la página de inicio y fi n del documento electrónico que se incorpora al expediente electrónico. c) Firmar digitalmente el índice digital al cierre del expediente electrónico, a fi n de garantizar su integridad y autenticidad. 43.2 El índice digital fi rmado al cierre del expediente utiliza un certi fi cado digital emitido en el marco de la IOFE. Artículo 44. Metadatos del expediente electrónico44.1 Los metadatos son los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura del expediente electrónico y su gestión a lo largo del tiempo. Cuando se asegura la integridad de los metadatos, estos sirven como evidencia ante algún requerimiento de información de los operadores de justicia, tribunales o autoridades en sus procesos de supervisión, fi scalización e investigación. 44.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece el per fi l mínimo de los metadatos que contiene el expediente electrónico. Artículo 45. Obtención de copias del expediente electrónico 45.1 Las entidades de la Administración Pública expiden una copia de todo o parte del expediente electrónico consignando en ella un Código de Veri fi cación Digital (CVD). Las copias del expediente electrónico son entregadas en soporte digital o son remitidas a la casilla única electrónica, salvo solicitud expresa de emisión en soporte papel y siempre que sea posible, en cuyo caso se aplica lo establecido en los artículos 53 y 90 del TUO de la Ley Nº 27444, según corresponda. Dichas copias entregadas o remitidas en soporte digital tienen la misma validez que las copias certi fi cadas o fedateadas en soporte papel, debiendo encontrarse siempre fi rmadas digitalmente en el marco de la IOFE por la entidad emisora de la copia o por un fedatario institucional. 45.2 En caso el expediente electrónico se encuentre conformado por uno o varios documentos en soporte papel, que no hayan podido ser digitalizados, las copias de dichos documentos atienden lo establecido en los artículos 52 y 138 del TUO de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO III RECEPCIÓN DOCUMENTAL Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano46.1 Créase la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas, donde los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido presentados, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444. 46.2 Para la presentación de escritos, solicitudes y documentos electrónicos correspondientes a procedimientos especiales, tales como, el procedimiento sancionador, trilateral, fi scalizador, a través de la MESA DIGITAL PERÚ, los ciudadanos y personas en general observan el horario de atención establecido en las normas que las regulan, de corresponder. 46.3 Los documentos presentados: a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. 46.4 La MESA DIGITAL PERÚ se integra con los sistemas de trámite documentario, sistemas de gestión documental o sistemas de expediente electrónico u otros sistemas de información de las entidades públicas. Asimismo, se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica de fi nidos en el artículo 87 del Título VI del presente Reglamento según corresponda. 46.5 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su fi rma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación, en conformidad con el artículo 135.2 del TUO de la Ley Nº 27444. La fi rma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE). En caso la entidad realice observaciones a la documentación presentada corresponde aplicar lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444, realizando la comunicación a la casilla única electrónica. 46.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas para la implementación de la MESA DIGITAL PERÚ. Artículo 47. Recepción de documentos en original y/o copia vía canal digital 47.1 Para la recepción de cualquier documento en original, independientemente del medio de soporte que lo contenga, que no se encuentre en la relación de documentos originales que pueden ser reemplazados por sucedáneos, conforme a lo establecido en el artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444, vía plataformas de recepción documental, mesas de parte digital o similares, las entidades pueden optar, dependiendo de la naturaleza del procedimiento o servicio, por una o alguna combinación de las siguientes alternativas: a) Recibir un documento escaneado presentado por el ciudadano o persona en general que tenga las fi rmas manuscritas necesarias, debiendo la entidad fi rmarlo digitalmente con certi fi cado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE. b) Recibir un documento electrónico presentado por el ciudadano o persona en general que utilice alguna de las modalidades de fi rma electrónica establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto