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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / 71.3 Las entidades de la Administración Pública aplican herramientas o técnicas de disociación y anonimización de datos personales u otra información que se encuentre excluida por la normativa de transparencia conforme a la normatividad vigente en materia de datos personales, antes de su publicación en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, y cuando corresponda. 71.4 Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital se puede disponer la publicación de datos abiertos por parte de las entidades de la Administración Pública para fi nes de investigación cientí fi ca, seguridad ciudadana, estadísticas demográ fi cas, educación, diseño de políticas públicas, investigación en salud, iniciativas de gobierno digital, productividad y competitividad, transporte inteligente, análisis económico, comercio o situaciones de emergencia. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba la Estrategia Nacional de Datos Abiertos. Artículo 72. Identi fi cadores únicos fundamentales 72.1 Los identi fi cadores únicos fundamentales son un conjunto de códigos o números que permiten distinguir un objeto o elemento de otros, con características y atributos comunes, en el entorno digital. Son de carácter estratégico y transversal, para facilitar la interoperabilidad y estandarización en la Administración pública. 72.2 Se establecen como identi fi cadores únicos fundamentales para la prestación de servicios digitales o trámites, cuando correspondan, los siguientes: a) Código Único de Identi fi cación de personas naturales, a cargo del RENIEC. b) Código Único de Identi fi cación de extranjeros, a cargo de MIGRACIONES. c) Número de Partida Registral de personas jurídicas y Número de la placa única nacional de rodaje del vehículo, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). d) Código de ubicación geográ fi ca (UBIGEO), Clasi fi cador de Actividades Económicas, Código de Ocupaciones y Código de Carreras e Instituciones Educativas de Educación Superior y Técnico Productivas, Clasi fi cador Nacional de Programas e Instituciones de Educación Superior Universitaria, Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 72.3 Las entidades a cargo de los identi fi cadores únicos fundamentales establecen las normas de gestión de estos. Asimismo, aseguran la interoperabilidad entre ellos con la fi nalidad de prestar servicios digitales centrados en la persona. 72.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite las normas para la adopción de los identi fi cadores únicos fundamentales por parte de las entidades de la Administración Pública, y amplía los establecidos en el numeral 72.2 precedente, en función de la necesidad pública, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande. Artículo 73. Vocabularios73.1 Los vocabularios son grupos de datos que permiten uni fi car la interpretación y el signi fi cado de un objeto o elemento para hacer posible la interoperabilidad entre sistemas de información. 73.2 Los vocabularios básicos para la prestación de servicios digitales son los relativos a: persona natural, persona jurídica, vehículo, predio y trámite. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital amplía los vocabularios básicos. 73.3 Los vocabularios forman parte del Modelo de Referencia de Datos establecido en el numeral 118.2 del artículo 118 del presente Reglamento. Artículo 74. Per fi l mínimo de metadatos La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con los responsables de los ámbitos de la Infraestructura Nacional de Datos establece los per fi les mínimos de metadatos en cada uno de sus ámbitos, para asegurar el entendimiento de los datos y garantizar su disponibilidad, accesibilidad, conservación, integración e interoperabilidad. Artículo 75. Lineamientos para la calidad, uso y aprovechamiento de datos gubernamentales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite los lineamientos, procedimientos, estándares y estrategias para asegurar la calidad, uso adecuado y aprovechamiento de datos gubernamentales en materia de ciencia de datos, inteligencia arti fi cial, registros distribuidos u otras tecnologías. Artículo 76. Datos para la producción estadística digital 76.1 Toda entidad pública que disponga de datos gubernamentales sistematizados y digitalizados los publica como datos o conjunto de datos abiertos, a través de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, para fi nes de producción estadística o fi cial por parte del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 76.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática en función de sus capacidades y recursos realiza actividades estadísticas o fi ciales a través de Internet; para tal fi n puede utilizar los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento, cuando corresponda. CAPÍTULO III DATOS GEORREFERENCIADOS Artículo 77. Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados 77.1 Créase la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados, denominada GEOPERÚ, como la plataforma digital única de integración de datos espaciales o georreferenciados y estadísticos, que armoniza las bases de datos de las entidades de la Administración Pública, para el análisis de datos y la toma de decisiones con enfoque territorial. GEOPERÚ es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, bajo el dominio www.geoperu.gob.pe. 77.2 GEOPERÚ contiene categorías de información relacionadas, de manera no limitativa, a la cartografía, infraestructura, pobreza, proyectos de inversión pública, programas sociales, salud, educación, economía, agrario, turismo, cultural, ambiental, con fl ictos sociales, y violencia de género del país. Puede ser usado como plataforma de geovisualización e incorporación de datos georreferenciados para entidades que no posean herramientas. 77.3 Las entidades de la Administración Pública comparten y/o publican datos georreferenciados y servicios de información georreferenciada en la Plataforma GEOPERÚ a fi n de garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para la toma de decisiones estratégicas. La Secretaría de Gobierno Digital emite los lineamientos para la gestión de la Plataforma GEOPERU y articula esfuerzos con el sector privado, la sociedad civil y la academia para la utilización de la información georreferenciada en bene fi cio del país. Artículo 78. Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales 78.1 Créase el Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales para la búsqueda, evaluación y acceso a los datos, servicios y aplicaciones espaciales producidos y mantenidos por las entidades de la Administración Pública. Es parte de la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales del Perú (IDEP) y es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 78.2 Las entidades de la Administración Pública registran los metadatos de sus servicios de información espacial o georreferenciada en el Catálogo Nacional de