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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / c) Informar a la Secretaría de Gobierno Digital el fi n o cese de la delegación del acceso de terceros a la casilla única electrónica asignada conforme a lo establecido en el numeral 57.3 del presente Reglamento. d) Informar a la Secretaría de Gobierno Digital el cese de la autorización para la remisión de la noti fi cación digital a la casilla única electrónica de un tercero conforme a lo establecido en el numeral 59.3 del presente Reglamento. e) Cumplir las condiciones establecidas y normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital para el uso de la casilla única electrónica. CAPÍTULO VII REUNIÓN DIGITAL Artículo 63. Reuniones digitales63.1 Las reuniones que lleven a cabo los funcionarios o servidores públicos con los ciudadanos, personas en general u otros funcionarios o servidores públicos, pueden realizarse de manera no presencial, utilizando tecnologías digitales tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares. 63.2 Las entidades de la Administración pública realizan las coordinaciones correspondientes para confirmar la identidad de las personas que participan en una reunión digital, la disponibilidad de tecnologías digitales, el tipo de reunión a realizar y las condiciones o supuestos previstos conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 64. Reunión digital en el marco del procedimiento administrativo 64.1 Las reuniones digitales pueden ser aplicadas en las sesiones o asambleas de órganos colegiados, audiencias como medio de prueba o actividades de fi scalización que realicen las entidades públicas conforme a lo establecido en los artículos 109, 177 y numeral 240.2 del artículo 240 del TUO de la Ley Nº 27444 respectivamente, garantizando el principio del debido procedimiento. 64.2 Las partes adoptan las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para la realización de las sesiones, asambleas, audiencias o actividades de fi scalización cuando se realicen a través de reuniones digitales. Las reuniones digitales pueden ser grabadas para posterior revisión, evidencia o en cumplimiento del marco normativo del procedimiento administrativo. Asimismo, cuando corresponda se debe comunicar al ciudadano dicha grabación atendiendo lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 65. Acta de reunión digital 65.1 Las actas o acuerdos emitidos como resultado de una reunión digital, en el marco de actividades de coordinación entre entidades de la Administración pública, pueden ser generados como documentos electrónicos fi rmados con alguna modalidad de fi rma electrónica establecida en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. Las entidades de la Administración pública participantes acuerdan la modalidad de fi rma a utilizar. 65.2 Las actas o acuerdos emitidos como resultado de una reunión digital a cargo de una entidad de la administración pública, en el marco de un procedimiento administrativo, pueden ser generados como documentos electrónicos fi rmados conforme a lo siguiente: a) Acta de reunión fi rmada por el funcionario, esta se cumple con la fi rma digital del funcionario más un sello de tiempo, generados en el marco de la IOFE. b) Acta de reunión fi rmada por las partes, esta se cumple utilizando la fi rma digital de las partes, generada en el marco de la IOFE, o alguna modalidad de fi rma electrónica distinta a la fi rma digital, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el sector público y privado. TÍTULO V DATOS CAPÍTULO I MARCO DE GOBERNANZA Y GESTIÓN DE DATOS DEL ESTADO PERUANO Artículo 66. Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano 66.1 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en gobierno de datos, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para la aplicación de la gobernanza y gestión de datos por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de garantizar un nivel básico y aceptable para la recopilación, producción, procesamiento, analítica, publicación, almacenamiento, distribución y puesta a disposición de los datos gubernamentales, haciendo uso de tecnologías digitales y emergentes. 66.2 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en la implementación de iniciativas de gobierno digital y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en general, salvo aquellos datos que se rijan por norma expresa. 66.3 El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano comprende los siguientes niveles: a) Gobernanza y gestión de datos del Estado Peruano. b) Gestión de datos sectoriales.c) Gestión de datos institucionales. Artículo 67. Principios especí fi cos del Marco de Gobernanza y Gestión de Datos La aplicación del Marco de Gobernanza y Gestión de Datos se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios especí fi cos: a) Liderazgo y estrategia. El liderazgo y compromiso de la alta dirección en la gobernanza de datos orienta al uso e fi ciente de datos para el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Valoración de datos. Se reconoce a los datos gubernamentales como un activo estratégico para la toma efectiva de decisiones, atención oportuna de solicitudes de información y prestación de servicios. c) Cultura de datos. Se promueve una cultura impulsada por datos para la toma de decisiones estratégicas basadas en la interpretación, recopilación, organización y análisis de los datos para generar valor público para los ciudadanos. d) Responsabilidad de todos . La gestión de datos gubernamentales es una responsabilidad compartida entre los propietarios de los datos y los responsables de la recopilación, procesamiento, almacenamiento y distribución. e) Cumplimiento y riesgo . Los datos gubernamentales son cuidadosamente gestionados como cualquier otro activo, asegurando su protección, seguridad, privacidad, calidad, estandarización, uso apropiado y cumplimiento regulatorio. f) Calidad de datos . Los datos gubernamentales preservan características de exactitud, actualización y completitud fundamentales para satisfacer las necesidades de digitalización y despliegue del gobierno digital. Artículo 68. Roles para la gobernanza y gestión de datos 68.1 El Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, estableciendo las políticas y directrices