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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Metadatos Espaciales. La Secretaría de Gobierno Digital emite los lineamientos para la gestión de metadatos de los servicios de información espacial o georreferenciada. 78.3 Las entidades de la Administración Pública verifi can en el Catálogo Nacional de Metadatos Espaciales la existencia de algún tipo de información georreferenciada disponible antes de crear un servicio de información espacial o georreferenciado, o para su reutilización en el desarrollo de nuevos productos espaciales o georreferenciados. 78.4 Asimismo, las entidades son responsables de asegurar la disponibilidad, continuidad y funcionamiento de los servicios de información espacial o georreferenciada que son de su competencia. TÍTULO VI INTEROPERABILIDAD CAPÍTULO I MARCO DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO PERUANO Artículo 79. Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano 79.1 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la interoperabilidad, que emite políticas, lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de garantizar la interoperabilidad de los procesos y sistemas de información en los ámbitos correspondientes. 79.2 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en la utilización, implementación y prestación de servicios digitales brindados a los ciudadanos y personas en general. 79.3 El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende la gestión de la interoperabilidad en la interacción entre procesos y sistemas de información de las entidades de la Administración Pública. Artículo 80. Principios especí fi cos del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano La aplicación del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios especí fi cos: a) Cooperación y colaboración. Se promueve la cooperación y colaboración para intercambiar y compartir datos, información, experiencias y recursos a fi n de diseñar, implementar y desplegar servicios digitales que permitan alcanzar el bienestar de las personas y el desarrollo sostenible del país. b) Reutilización . Se promueve la reutilización de datos, información, conocimiento y recursos existentes, evitando duplicar esfuerzos, y permitiendo ahorrar tiempo y dinero. c) Interoperabilidad desde el diseño. Los sistemas de información que soportan servicios digitales se diseñan atendiendo los objetivos acordados, los requisitos de interoperabilidad y la posible reutilización de datos y servicios. d) Seguridad. El intercambio de datos, información y recursos entre las entidades de la Administración Pública no afecta su integridad, disponibilidad o con fi dencialidad. e) Apertura . Asegurar y dar preferencia al uso de software público o de código abierto, así como al uso de estándares abiertos para el diseño y construcción de los sistemas de información. f) Enfoque participativo. No se restringe la participación de ninguna entidad de la Administración Pública para el consumo y publicación de los servicios de información disponibles, salvo excepciones establecidas por norma expresa. g) Independencia tecnológica. Los sistemas de información de las entidades de la Administración Pública se comunican entre sí, independientemente de la plataforma y arquitectura tecnológica en las que fueron implementados. Artículo 81. Modelo de Interoperabilidad del Estado Peruano 81.1 El Modelo de Interoperabilidad es la representación holística y sistémica de los componentes que comprende el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano, aplicable a todos los sistemas de información de las entidades de la Administración Pública que interoperan entre ellos, atendiendo los principios establecidos en el artículo 80 del presente Reglamento y aquellos establecidos en la Ley. 81.2 El Modelo de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende los siguientes componentes: a) Principios. b) Procesos de la interoperabilidad.c) Niveles para la interoperabilidad.d) Bloques básicos para la interoperabilidad técnica.e) Servicios digitales conforme a lo establecido en el Título III. f) Entidades de la Administración pública.g) Ciudadanos y personas en general. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL MARCO DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO PERUANO Artículo 82. Gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado peruano La gestión del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano comprende los niveles o perspectivas establecidas en el artículo 28 de la Ley, los cuales se consideran en el diseño de un servicio digital. Artículo 83. Interoperabilidad a nivel Legal83.1 Las entidades públicas a solicitud de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros informan el avance de cumplimiento de las políticas de Estado, políticas de gobierno en materia digital y de interoperabilidad. 83.2 Las iniciativas o acciones de interoperabilidad que promuevan las entidades públicas son realizadas en cumplimiento del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano y normas especí fi cas sobre la materia. 83.3 La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa y propone acuerdos de interoperabilidad transfronteriza en materia de gobierno digital. Artículo 84. Interoperabilidad a nivel Organizacional 84.1 Las entidades públicas articulan sus planes y demás instrumentos de gestión con las políticas de Estado y de gobierno en materia digital, de manera que aseguren la implementación y mantenimiento de servicios digitales accesibles, seguros e interoperables. 84.2 Las entidades públicas cuentan con una estructura organizacional y procesos que les permita desarrollar y mantener capacidades para interoperar y reutilizar servicios de información, software u otros recursos. 84.3 Las entidades públicas identi fi can al dueño del proceso, órgano o unidad orgánica responsable de asegurar la exactitud, actualización y completitud de los datos provistos a través de servicios de información. 84.4 Las entidades proveedoras de servicios de información establecen y suscriben las condiciones de acceso y uso de sus servicios con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base a los instrumentos, procedimientos y mecanismos de fi nidos para dicho fi n. 84.5 Las entidades consumidoras solicitan el acceso y uso de servicios de información a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base a los instrumentos, procedimientos y mecanismos de fi nidos por ésta.