TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / ciudadano digital para demostrar que es quien dice ser ante la Plataforma ID GOB.PE. 19.2 Una persona natural, peruana o extranjera, puede solicitar la emisión, entrega o activación de una credencial de autenticación a los Gestores de la Identidad Digital. Asimismo, las credenciales de autenticación pueden ser emitidas, entregadas o activadas por los Gestores de la Identidad Digital previa autenticación efectuada por la Plataforma IDGOBPERÚ con un NCA igual o mayor que el de la credencial de autenticación solicitada. 19.3 Las credenciales de autenticación son un requisito para ser un ciudadano digital. CAPÍTULO II DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DIGITAL Artículo 20. Documento Nacional de Identidad Digital 20.1 El Documento Nacional de Identidad digital (DNId) es el Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales, que permite acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales. Además, puede permitir a su titular la creación de fi rmas digitales dentro del marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento y normas modi fi catorias y complementarias. Asimismo, el DNId puede ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales. 20.2 El DNId se constituye como una de las credenciales de autenticación de la identidad digital nacional que puede ser utilizada por su titular para demostrar que es quién dice ser en la Plataforma ID GOB.PE. Artículo 21. Lineamientos para el Documento Nacional de Identidad Digital El RENIEC es responsable de establecer los requisitos, características, lineamientos y procedimientos del DNId, teniendo en consideración tecnologías que garanticen su seguridad y la veri fi cabilidad de su autenticidad e integridad. Artículo 22. Uso y validez del Documento Nacional de Identidad Digital 22.1 Los funcionarios y servidores públicos al servicio de las entidades de la Administración Pública pueden hacer uso del DNId para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales. El DNId sólo otorga garantía sobre la identi fi cación de la persona natural, mas no sobre el cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta un funcionario o servidor público; quien es el responsable de gestionar en su entidad las autorizaciones de acceso y asignación de roles, atribuciones o facultades para hacer uso del indicado DNId en los sistemas de información que hagan uso de este. 22.2 Para efectos de identi fi cación, ninguna persona, autoridad o funcionario puede exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad en formato electrónico o convencional cuando su titular disponga del mismo en formato digital, siempre que se tenga al alcance un mecanismo seguro de veri fi cación de su validez. 22.3 El tiempo de coexistencia del Documento Nacional de Identidad en formato digital, electrónico y convencional es de fi nido por el RENIEC, los cuales pueden ser usados en la Plataforma ID GOB.PE. TÍTULO III SERVICIOS DIGITALES CAPÍTULO I MARCO DE SERVICIOS DIGITALES DEL ESTADO PERUANO Artículo 23. Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano 23.1 El Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de servicios digitales, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de garantizar el diseño, seguridad, escalabilidad, interoperabilidad, integridad, accesibilidad, usabilidad, omnicanalidad de los servicios digitales y el adecuado uso de las tecnologías digitales. 23.2 El Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano comprende la interacción de los ciudadanos y personas en general con los servicios digitales provistos de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente por las entidades de la Administración Pública. 23.3 El Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano y sus normas de desarrollo, son revisadas y aplicadas en el diseño, construcción, despliegue y operación de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general. Artículo 24. Principios del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano La aplicación del Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el TUO de la Ley Nº 27444, y con los siguientes principios especí fi cos: a) Centrados en los ciudadanos. Los servicios digitales se co-crean y co-diseñan con la participación de los ciudadanos y personas en general a fi n de atender y satisfacer sus demandas y/o necesidades. b) Accesibilidad. Los servicios digitales cuentan con las características necesarias para que sean accesibles por todas las personas, en especial por las personas en situación de discapacidad. c) Pensados para dispositivos móviles. Los servicios digitales están con fi gurados para poder ser utilizados con un dispositivo móvil, teléfono inteligente o similar. d) Escalabilidad. Los servicios digitales aseguran y mantienen niveles razonables de calidad ante el incremento de la demanda. e) Innovación abierta y mejora continua. En base a las necesidades de las personas, se garantiza la mejora continua de los servicios digitales, así como el despliegue de estrategias de innovación abierta. f) Conservación de la información. Se garantiza que las comunicaciones y documentos generados en entornos digitales, se conservan en las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas por los medios tradicionales, de acuerdo con la normatividad de la materia. g) Seguridad desde el diseño. Los servicios digitales se diseñan y desarrollan preservando la disponibilidad, integridad, con fi dencialidad de la información que gestiona y, cuando corresponda, la autenticidad y no repudio de la información proporcionada. h) Interculturalidad. Los servicios digitales se desarrollan bajo un enfoque intercultural considerando las necesidades culturales y sociales de los grupos étnico-culturales del país. Artículo 25. Proveedores Públicos de Servicios Digitales 25.1 Los proveedores públicos de servicios digitales (PPSD) son todas las entidades de la Administración Pública que proveen servicios digitales. 25.2 Los PPSD tienen las siguientes obligaciones: a) No solicitar al ciudadano digital otras credenciales de autenticación que no sean las emitidas y/o habilitadas dentro del marco del presente Reglamento. b) Adoptar medidas que garanticen el respeto de las normas de procedimiento aplicables y la e fi cacia de los actos realizados mediante los servicios digitales. c) Determinar el NCA pertinente por cada operación o servicio digital prestado, de acuerdo con la sensibilidad