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14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano y nivel de riesgo, considerando los criterios establecidos en el artículo 106 del Título VII del presente Reglamento. d) Gestionar adecuadamente los atributos de identidad digital obtenidos y destinarlos únicamente para los fi nes para los cuales fueron obtenidos. e) Determinar los privilegios para el acceso a la información, los recursos y los servicios asociados a la identidad digital que le corresponde a un ciudadano digital después de una autenticación exitosa mediante la Plataforma ID GOB.PE. f) Noti fi car y/o comunicar al ciudadano y persona en general el inicio, estado y/o resultado de su trámite a su Casilla Única Electrónica, cuando corresponda. g) Diseñar el servicio digital a fi n de que la información entregada al ciudadano y persona en general tenga un alcance acorde al ámbito de acción que tiene la entidad, y de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modi fi catorias. h) Utilizar los identi fi cadores únicos fundamentales, vocabularios básicos y vocabularios extendidos para la prestación de sus servicios digitales previstos en el presente Reglamento. i) Garantizar que solo el ciudadano o representante legal facultado que forma parte de un procedimiento o proceso tenga acceso a los documentos que formen parte del expediente electrónico. j) Priorizar la prestación de servicios, tramitación de procedimientos, y desarrollo de reuniones o sesiones a su cargo haciendo uso de tecnologías digitales y canales digitales. k) Contar con una infraestructura tecnológica que permita asegurar la disponibilidad de los servicios digitales las 24 horas de los 365 días del año. l) No solicitar al ciudadano pago por acceder a consultar digitalmente sus propios datos o información pública, salvo aquellos casos establecidos en una disposición legal. 25.3 Los PPSD otorgan las garantías para la prestación de servicios digitales, establecidos en el artículo 18 de la Ley, asegurando que los mismos: a) Se integran con la Plataforma ID GOB.PE para autenticar en línea la identidad de un ciudadano digital, conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento. b) Se diseñan, implementan y prestan conforme a las disposiciones de seguridad digital establecidas en el Título VII del presente Reglamento y el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. c) Se diseñan, implementan y prestan conforme a las disposiciones de interoperabilidad establecidas en el Título VI del presente Reglamento. d) Se diseñan, implementan y prestan conforme a las disposiciones de arquitectura digital establecidas en el Título VIII del presente Reglamento. e) Se diseñan o rediseñan considerando aspectos de accesibilidad, usabilidad y simplicidad, centradas en la experiencia de los usuarios, así como normas técnicas y estándares ampliamente reconocidos y habilidades blandas. f) Se integran a la Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano u otros mecanismos para realizar los pagos de derechos de tramitación conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 89 del presente Reglamento. g) Se diseñan, implementan y prestan atendiendo las condiciones para el tratamiento de datos personales conforme a las normas sobre la materia. h) Garantizan la conservación de las comunicaciones y documentos electrónicos generados en su prestación, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 26. Tipos de Servicios digitales26.1 El servicio digital, de fi nido en el artículo 3 de la Ley, puede ser clasi fi cado por su nivel de complejidad y necesidad de apersonamiento del ciudadano. 26.2 Los servicios digitales, de acuerdo con su complejidad, son clasi fi cados en cuatro (04) tipos:a) Servicio digital informativo. Son aquellos de carácter netamente informativo y unidireccional. b) Servicio digital cercano. Son aquellos que permiten comunicaciones bidireccionales básicas. c) Servicio digital optimizado. Son aquellos que permiten comunicación bidireccional avanzada, y su utilización requiere como mínimo la autenticación de la identidad del ciudadano mediante la plataforma ID GOB.PE y un bloque básico de interoperabilidad técnica establecido en el artículo 86 del presente Reglamento. d) Servicio digital conectado. Son aquellos que utilizan al menos tres (03) bloques básicos de interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 86 del presente Reglamento. 26.3 Los servicios digitales, de acuerdo con la necesidad de apersonamiento del ciudadano, son clasi fi cados en tres (03) tipos: a) Servicio digital no presencial. Es aquel servicio provisto de forma total a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser no presencial (no requiere el apersonamiento del ciudadano digital en la sede de atención de la entidad) y automático (no requiere intervención humana directa para su atención) o semiautomático (requiere intervención humana para su atención). Puede ser sincrónico o asincrónico. b) Servicio digital semipresencial. Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser semipresencial (requiere que el ciudadano digital se apersone a la sede de atención de la entidad en alguna etapa del servicio, o viceversa). c) Servicio digital presencial. Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de equipamiento tecnológico, diseñado para el autoservicio. 26.4 Las entidades públicas determinan los tipos de servicios digitales que le corresponde proveer en base a su complejidad o la necesidad de apersonamiento del ciudadano. Artículo 27. Ciclo de vida de la implementación de los servicios digitales 27.1 Las entidades públicas consideran las siguientes etapas en el ciclo de vida de la implementación de los servicios digitales: a) Alineamiento a los objetivos estratégicos. Comprende el alineamiento y priorización del servicio digital con los objetivos estratégicos institucionales en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento. b) Concepción, co-creación y diseño- Comprende la investigación para la identi fi cación de las necesidades del ciudadano y personas en general, su priorización, la de fi nición de la arquitectura lógica, el diseño, el prototipado de la solución, la realización de pruebas de concepto y las pruebas de usabilidad. c) Construcción e integración. Comprende el uso de herramientas, técnicas, metodologías, estándares, normas técnicas y marcos de referencia ampliamente reconocidos para la construcción del servicio digital y su integración con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica defi nidos en el Título VI del presente Reglamento, en lo que corresponda. d) Operación. Comprende el uso de marcos de referencia y estándares ampliamente reconocidos para la provisión de servicios digitales seguros y de valor para el ciudadano y personas en general. e) Mejora continua. Comprende el desarrollo de acciones periódicas, en base a las necesidades del ciudadano y personas en general, así como los avances tecnológicos, para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio digital. Esta etapa se basa en el uso de métodos cuantitativos y cualitativos para perfeccionar la calidad y la e fi ciencia de los servicios digitales, así como de otros productos de la cadena de valor. 27.2 En la formulación y evaluación de los proyectos de tecnologías digitales se aplican las normas técnicas,