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19 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 51. Repositorio archivístico digital nacional 51.1 El Archivo General de la Nación administra el repositorio archivístico digital nacional para conservar y resguardar los documentos archivísticos digitales con valor permanente provenientes de los repositorios archivísticos digitales institucionales de las entidades. 51.2 El Archivo General de la Nación implementa el repositorio archivístico digital nacional de manera progresiva y de acuerdo con sus recursos y capacidades asignadas. 51.3 El Archivo Central de las entidades públicas remite sus documentos archivísticos digitales al Repositorio Archivístico digital nacional en base a los protocolos, lineamientos y disposiciones establecidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 52. Normas y políticas para la gestión archivística digital 52.1 La producción de documentos archivísticos digitales, la aplicación de los procesos técnicos archivísticos y registro del patrimonio digital producido en el ejercicio de las funciones de cada entidad pública atienden las normas y políticas emitidas por el Archivo General de la Nación. 52.2 Las normas y políticas para la gestión archivística digital son elaboradas por el Archivo General de la Nación en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO V CASILLA ÚNICA ELECTRÓNICA Artículo 53. Casilla única electrónica53.1 La casilla única electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o noti fi caciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y al que se re fi ere el artículo 22 de la Ley. 53.2 La casilla única electrónica acredita la certeza, integridad y fecha y hora cierta de una comunicación y/o noti fi cación realizada por una entidad pública a un ciudadano o persona en general. De darse una controversia referida a la emisión o recepción de una notifi cación, corresponderá a la entidad responsable de la gestión de la casilla única electrónica acreditar que se produjo dicha emisión o recepción; en cualquier otro caso dicha acreditación recaerá en el emisor. 53.3 La casilla única electrónica está conformada por lo siguiente: (1) dirección electrónica, (2) buzón de notifi caciones, y (3) buzón de comunicaciones. 53.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asigna una casilla única electrónica al ciudadano y persona en general. Asimismo, es responsable de garantizar su disponibilidad, continuidad y funcionamiento, atendiendo a lo establecido en el presente Capítulo, así como también asegura el acceso a las noti fi caciones y comunicaciones mediante la Plataforma GOB.PE. Artículo 54. Dirección electrónica54.1 La dirección electrónica es única y permite identi fi car a una casilla única electrónica. Asimismo, vincula unívocamente una casilla única electrónica con un ciudadano o persona en general. 54.2 La dirección electrónica está conformada por el Código Único de Domicilio (CUD) y tiene el formato “cud@peru.gob.pe”. El valor del CUD es: a) Para el caso de los peruanos, el Código Único de Identi fi cación asignado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) Para el caso de los extranjeros, el Código Único de Extranjero asignado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.c) Para el caso de personas jurídicas, el Número de Partida Registral, asignado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 54.3 Para el caso de entidades públicas, así como de sujetos sin personería jurídica que no cuenten con un valor para el CUD, la Secretaría de Gobierno Digital le asigna un código identi fi catorio a fi n de cumplir lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 55. Buzón de noti fi caciones 55.1 Es aquel buzón donde se depositan las notifi caciones de actos administrativos, así como actos de administración emitidos en el marco de cualquier actuación administrativa, remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general. 55.2 En el caso del depósito de una noti fi cación, retorna al emisor una constancia de depósito y envía al correo electrónico personal del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la noti fi cación. Asimismo, puede enviar al teléfono celular del destinatario mensajes de texto alertando la llegada de una noti fi cación o realizar alertas mediante llamadas telefónicas. 55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico personal, teléfono celular, llamadas telefónicas o similares no constituyen parte del procedimiento de noti fi cación vía casilla única electrónica, tampoco afecta la validez de ésta ni de los actos administrativos o actos de administración que se noti fi can. 55.4 El buzón de noti fi caciones almacena las notifi caciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año. 55.5 El buzón de noti fi caciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una noti fi cación. Artículo 56. Buzón de comunicaciones56.1 Es un mecanismo lógico con capacidad de reenviar de forma automatizada las comunicaciones que llegan a la casilla única electrónica hacia el correo electrónico personal del destinatario. Las comunicaciones pueden contener mensajes, documentos y/o avisos. Asimismo, pueden enviar al teléfono celular del destinatario mensajes de texto de alerta de la llegada de la comunicación. 56.2 El buzón de comunicaciones puede almacenar las comunicaciones recibidas de forma temporal. 56.3 El buzón de comunicaciones guarda evidencias que permiten demostrar la llegada de una comunicación. Artículo 57. Acceso a la casilla única electrónica57.1 Para el caso de la casilla única electrónica de personas naturales, el titular accede a la misma, a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de su identidad ante la plataforma ID GOB.PE. El titular puede delegar a uno o más representantes el acceso a un buzón de la casilla para la recepción de las noti fi caciones, siempre que exista manifestación expresa de su voluntad mediante la Plataforma GOB.PE, de acuerdo con los formularios que se implementen para tal fi n. 57.2 Para el caso de la casilla única electrónica de personas jurídicas, su representante legal accede a la misma, a través de la Plataforma GOB.PE, previa autenticación de su identidad ante la Plataforma ID GOB.PE. El representante legal puede delegar a otros representantes el acceso a un buzón de la casilla única electrónica de la persona jurídica para la recepción de las noti fi caciones, siempre que exista manifestación expresa de su voluntad mediante la Plataforma GOB.PE, de acuerdo con los formularios que se implementen para tal fi n. 57.3 La delegación a la que hace referencia los numerales 57.1 y 57.2 se realiza por cada procedimiento del cual sea parte el ciudadano o persona en general, siendo válida únicamente durante dicho procedimiento y en tanto no se comunique su variación. La designación, así como el término o cambio de la delegación se realiza de acuerdo con los formularios que se implementen para tal fi n.