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12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano e) Revocar las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas si la falla o la pérdida no puede subsanarse. f) Atender las disposiciones del Título VII del presente Reglamento en lo que corresponda. 13.4 Para la gestión de la identidad digital en el país la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, desarrolla servicios de autenticación de la identidad digital en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, para lo cual: a) Hace uso de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). b) Es un Gestor de la Identidad Digital para la autenticación de la identidad digital de personas naturales. Artículo 14. Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital 14.1 Créase la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) como la plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE. La gobernanza y gestión de la Plataforma ID GOB.PE está a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 14.2 La Plataforma ID GOB.PE está conformada, como mínimo, por dos (02) servicios: a) El servicio de autenticación para peruanos gestionado por el RENIEC como Gestor de la Identidad Digital para los peruanos. b) El servicio de autenticación para extranjeros gestionado por MIGRACIONES como Gestor de la Identidad Digital para los extranjeros. 14.3 La Plataforma ID GOB.PE proporciona el servicio de autenticación a todos los Proveedores Públicos de Servicios Digitales considerando los niveles de confi anza en la autenticación de fi nidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Asimismo, puede ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los procesos electorales organizados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 14.4 Los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE utilizan protocolos seguros, interoperables, fl exibles y reconocidos por estándares internacionales. 14.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las condiciones de uso, protocolos de integración y gestión de indicadores de la Plataforma ID GOB.PE. Asimismo, emite las normas y disposiciones con respecto a la adopción de la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entidades de la Administración Pública, así como también establece otros servicios de autenticación de la identidad digital. Artículo 15. Niveles de Con fi anza en la Autenticación Los niveles de con fi anza en la autenticación (NCA) con la Plataforma ID GOB.PE son: a) Nivel 1: Provee un nivel de con fi anza básico respecto de la identidad de un ciudadano digital autenticado. Para este nivel se requiere el uso de por lo menos un (01) factor de autenticación. b) Nivel 2: Provee un nivel de con fi anza razonable respecto de la identidad de un ciudadano digital autenticado. Para este nivel se requiere el uso de dos (02) factores de autenticación diferentes entre sí. c) Nivel 3: Provee un alto nivel de con fi anza respecto de la identidad de un ciudadano digital autenticado. Para este nivel se requiere el uso de dos (02) factores de autenticación diferentes entre sí, debiendo uno de ellos estar basado en un módulo criptográ fi co resistente a manipulaciones. Artículo 16. E fi cacia jurídica y carga de la prueba 16.1 La e fi cacia jurídica de la autenticación realizada con la Plataforma ID GOB.PE es condicionada y proporcional al nivel de con fi anza empleado en la autenticación. 16.2 En caso de controversia con relación a autenticaciones realizadas con la Plataforma ID GOB.PE, con niveles 1 o 2 de con fi anza, la carga de la prueba recae en el correspondiente gestor de la identidad digital; sin embargo, cuando la controversia, sea por autenticaciones con nivel 3 de con fi anza, la carga de la prueba recae en quien la niegue. En caso de no utilizarse la Plataforma ID GOB.PE, la carga probatoria recae en el Proveedor Público del Servicio Digital. Artículo 17. Atributos de Identidad Digital17.1 Los atributos de identidad digital son aquellos datos que en conjunto individualizan y caracterizan a un ciudadano digital. 17.2 Los atributos de identidad digital se clasi fi can en inherentes y complementarios. 17.3 Los atributos inherentes son aquellos atributos que permiten distinguir a un ciudadano digital como distinto de otros dentro del contexto del Estado Peruano y son un requisito para ser un ciudadano digital. 17.4 Los atributos inherentes son: a) Código único de identi fi cación (CUI) para peruanos o código único de extranjero (CUE) para extranjeros (obligatorio). b) Nombres y apellidos (obligatorio).c) Fecha de nacimiento (obligatorio).d) Lugar de nacimiento (obligatorio).e) Nacionalidad (obligatorio).f) Dirección (opcional).g) Dirección de correo electrónico personal y/o número de teléfono celular (obligatorio). 17.5 Los atributos inherentes de los peruanos son administrados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y los atributos inherentes de los extranjeros son administrados por la Superintendencia Nacional de Migraciones. 17.6 Los atributos complementarios son aquellos atributos que en conjunto con los atributos inherentes permiten la caracterización de una persona desde una determinada perspectiva. Los atributos complementarios son gestionados por los Proveedores de Atributos de Identidad Complementarios señalados en el artículo 18 del presente Reglamento. 17.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus funciones y competencias, provee información sobre los atributos de identidad de un extranjero contenidos en el Carné de Identidad, Carné de Solicitante de Refugio u otros documentos similares a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de servicios de información interoperables, para su inscripción en el Registro de Información de Migraciones (RIM). Artículo 18. Proveedores de Atributos de Identidad complementarios 18.1 Los Proveedores de Atributos de Identidad (PAI) son todas las entidades de la Administración Pública que gestionan algún atributo de identidad complementario. 18.2 Los PAI son responsables de mantener la veracidad, la exactitud y la vigencia de los valores de los atributos de identidad complementarios. 18.3 Los PAI proveen atributos de identidad a los proveedores públicos de servicios digitales (PPSD) a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Dicha provisión no requiere el consentimiento del ciudadano digital, siendo de aplicación las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales contenidos en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, los PAI actúan bajo el principio de divulgación de información mínima y salvaguardando lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas aplicables. Artículo 19.- Credenciales de Autenticación 19.1 Una credencial de autenticación es aquella representación de la identidad digital utilizada por un