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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano las tiendas de distribución de aplicativos móviles. Es gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 34.2 Las entidades públicas desarrollan sus aplicativos móviles en base a los lineamientos y directivas técnicas para el diseño, construcción y registro emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 34.3 Asimismo, las entidades coordinan con la Secretaría de Gobierno Digital el registro de un aplicativo móvil nuevo o existente en el Catálogo O fi cial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital supervisa de o fi cio o a pedido de una entidad un aplicativo móvil a fi n de veri fi car el cumplimiento de los lineamientos emitidos, en caso lo requiera puede solicitar opinión a otras entidades vinculadas. TÍTULO IV CONDICIONES, REQUISITOS Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DOCUMENTO ELECTRÓNICO Artículo 35. Documento electrónico35.1 El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser clasi fi cada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fi n de facilitar su recuperación y conservación en el largo plazo. Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identi fi cación, gestión y puesta al servicio del ciudadano. 35.2 El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del TUO de la Ley Nº 27444. 35.3 El documento electrónico tiene un ciclo de vida que comprende la plani fi cación, producción (creación, emisión, recepción, despacho), conservación, puesta a disposición y/o eliminación, de acuerdo con la legislación en materia de gobierno digital y las normas del Sistema Nacional de Archivos. Asimismo, siempre que sea factible se pueden emitir representaciones imprimibles de un documento electrónico. Artículo 36. Código de veri fi cación digital 36.1 El Código de Veri fi cación Digital (CVD) es la secuencia alfanumérica que permite veri fi car la autenticidad de una representación impresa o imprimible mediante el cotejo con el documento electrónico localizado en la sede digital de la entidad. Las entidades implementan el servicio digital para realizar dicha veri fi cación. La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos para la gestión y el uso del CVD a fi n de garantizar su seguridad e interoperabilidad. 36.2 El CVD es incorporado en las representaciones imprimibles de documentos electrónicos gestionados por una entidad. Lo señalado en el presente numeral se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. Artículo 37. Representación imprimible 37.1 Es la representación de un documento electrónico susceptible de ser impresa en soporte papel. Es emitida en un formato digital abierto e interoperable con al menos una fi rma digital de agente automatizado emitido en el marco de la IOFE y un código de veri fi cación digital (CVD). A partir de una representación imprimible pueden generarse múltiples representaciones impresas.37.2 Las entidades de la Administración Pública remiten representaciones imprimibles de documentos electrónicos a los ciudadanos y personas en general. Dichas representaciones pueden ser enviadas a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general. 37.3 En caso la entidad expida una representación impresa ésta no requiere la aplicación de una fi rma manuscrita por parte de ningún representante de la entidad, siempre que haya sido generada a partir de una representación imprimible. 37.4 Si una entidad de la Administración Pública solicita a un ciudadano o persona en general un documento electrónico original, se entiende cumplido su mandato con la remisión por parte de este del CVD o representación imprimible, o con la presentación de una representación impresa del mismo. Artículo 38. Exámenes y auditorías Los documentos electrónicos fi rmados con cualquier modalidad de fi rma electrónica por las entidades públicas son válidos para cualquier revisión, incluyendo exámenes y auditorías, públicas o privadas, pudiendo ser exhibidos, ante los revisores, inspectores, auditores y autoridades competentes, de forma directa, o mediante su presentación en aplicativos que permiten su veri fi cación, sin requerirse copia en papel, salvo que una norma, lo exprese o lo disponga. CAPÍTULO II EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Artículo 39. Expediente electrónico39.1 El expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que respetando su integridad documental están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, todas las actuaciones del procedimiento se registran y conservan íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico. 39.2 El expediente electrónico se gestiona como un documento archivístico digital, cumpliendo las disposiciones técnico normativas emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y las normas del Sistema Nacional de Archivos emitidas por el Archivo General de la Nación. 39.3 En caso existan documentos en soporte papel que requieran ser incorporados en el expediente electrónico, las entidades pueden aplicar lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento. La Secretaría de Gobierno Digital en coordinación con el Archivo General de la Nación emite las normas sobre la gestión de expedientes conformados por documentos en soporte papel y documentos electrónicos. Artículo 40. Estructura del expediente electrónico40.1 El expediente electrónico tiene como mínimo los siguientes componentes: a) Número o código único de identi fi cación. b) Índice digital.c) Documentos electrónicos.d) Firma del índice digital.e) Metadatos del expediente electrónico.f) Categorización 40.2 Los estándares técnicos de la estructura del expediente electrónico son establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, teniendo en consideración las normas sobre los procesos de gestión documental de fi nidos en estándares internacionales, normas técnicas, y de archivos de fi nidos por el Archivo General de la Nación. Artículo 41. Número o código único de identi fi cación El número o código único de identi fi cación permite la identi fi cación unívoca del expediente electrónico dentro