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25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 85. Interoperabilidad a nivel Semántico 85.1 Los vocabularios a los que hace referencia el artículo 73 del presente Reglamento, son instrumentos para ser usados por todas las entidades públicas en el diseño de sus sistemas de información, bases de datos, formatos electrónicos o iniciativas de interoperabilidad. Estos vocabularios son simples, reutilizables y extensibles. 85.2 Las entidades públicas extienden los vocabularios básicos con los datos maestros y complementarios que resulten necesarios para crear formatos electrónicos destinados al intercambio de datos e información con propósitos especí fi cos, en base a los lineamientos que de fi na la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y conforme a lo siguiente: a) Los Ministerios en coordinación con sus organismos públicos, programas y proyectos elaboran y mantienen vocabularios extendidos que resulten necesarios para la interoperabilidad en su sector y con otros sectores. b) Los Organismos Constitucionales Autónomos elaboran vocabularios extendidos que resulten necesarios para la adecuada prestación de servicios digitales e interoperabilidad con otras entidades públicas. c) Los Gobiernos Regionales elaboran vocabularios extendidos que resulten necesarios para la adecuada prestación de servicios digitales en su ámbito territorial; sin perjuicio de ello pueden reutilizar algún otro vocabulario desarrollado. d) Las demás entidades en función de sus necesidades y contexto elaboran y mantienen vocabularios extendidos para la adecuada prestación de servicios digitales. 85.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asigna a cada entidad de la Administración Pública, y a todo aquello que requiera ser distinguido, un identi fi cador de objetos (OID) que permita asegurar la interoperabilidad en el Estado Peruano. Artículo 86. Interoperabilidad a nivel Técnico86.1 Las entidades públicas utilizan obligatoriamente estándares técnicos abiertos, y excepcionalmente y de forma complementaria, estándares técnicos no abiertos en aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar técnico abierto que satisfaga la funcionalidad necesaria, y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. 86.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con las entidades de la Administración Pública promueven las actividades de adopción y normalización con el fi n de facilitar la disponibilidad de los estándares técnicos abiertos relevantes para sus necesidades. 86.3 Los criterios para la determinación de un estándar técnico abierto son: a) Ser mantenido por una organización sin fi nes de lucro. b) Haber sido desarrollado dentro de un proceso inclusivo y abierto a todas las partes interesadas. c) Estar disponible de forma gratuita o a un costo mínimo. d) No estar sujeto a ningún tipo de pago o tasa, por derechos de propiedad intelectual u otros. e) Tener múltiples implementaciones, sin favorecer o proveer derechos exclusivos a un vendedor particular o a una marca especí fi ca. 86.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, administra y mantiene un Catálogo de Estándares Abiertos que contiene una relación de estándares técnicos para facilitar la interoperabilidad de datos, aplicativos y servicios digitales en el Estado Peruano. 86.5 Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son recursos tecnológicos que forman parte del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano.Artículo 87. Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica 87.1 Son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la de fi nición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales de forma e fi ciente, efectiva y colaborativa. 87.2 Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son: a) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). b) Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano (PÁGALO.PE). c) Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE), creada en el artículo 14 del Título II del presente Reglamento. d) Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), creada en el artículo 58 del Título IV del presente Reglamento. e) Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ), creada en el artículo 46 del Título IV del presente Reglamento. f) Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP). g) Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ). h) Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ). 87.3 Las entidades públicas utilizan de manera obligatoria los bloques básicos para la interoperabilidad técnica en el diseño, construcción y prestación de sus servicios digitales, así como en el desarrollo de sus procesos o procedimientos de gestión interna y actuaciones administrativas provistas a través de Internet, Extranet o Intranet, según corresponda. 87.4 El uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas no requiere la suscripción de convenios de colaboración o similares con las entidades a cargo de un determinado bloque. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba los instrumentos, acuerdos de nivel de servicio, procedimientos y disposiciones para el uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica. 87.5 Las entidades a cargo de un determinado bloque básico para la interoperabilidad técnica están obligadas a ponerlos a disposición de todas las entidades de la Administración pública conforme a los instrumentos aprobados por la Secretaría de Gobierno Digital para su uso, sin requerir la suscripción de un convenio de colaboración o documento similar. Asimismo, las referidas entidades suscriben con la Secretaría de Gobierno Digital un acuerdo de nivel de servicio sobre las capacidades de disponibilidad, escalabilidad y seguridad del bloque a su cargo. 87.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el numeral 87.2 en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 88. Plataforma de Interoperabilidad del Estado 88.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de servicios digitales en la Administración Pública. Se constituye en la capa de intercambio seguro y veri fi cable de datos entre procesos y sistemas de información de las entidades públicas. 88.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, administra la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración. 88.3 El intercambio de datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado se realiza entre entidades consumidoras y proveedoras de servicios de información, donde: