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18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Supremo Nº 052-2008-PCM y modi fi catorias, debiendo la entidad fi rmarlo digitalmente, con certi fi cado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE. c) Proveer un formulario web a ser completado por el ciudadano o persona en general, a partir del cual la entidad genera un documento electrónico debiendo fi rmarlo digitalmente, con un certi fi cado de agente automatizado y un sello de tiempo, en el marco de la IOFE. 47.2 En caso la entidad requiera la presentación física del documento original en una unidad de recepción documental de la entidad, luego de la presentación por el canal digital conforme lo establecido en el literal a) del numeral precedente, corresponde al ciudadano o persona en general efectuar la referida presentación en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de la presentación vía canal digital, conforme lo establecido el numeral 136.1 del artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444; mientras esté pendiente dicha presentación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 136.3.1 y 136.3.2 de dicho cuerpo normativo. De no presentarse oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 136.4 del TUO de la Ley Nº 27444. 47.3 En caso la entidad requiera la presentación de la copia de un documento original o documentos sucedáneos de los originales que se encuentran en soporte papel, el ciudadano o persona en general puede presentar dicho documento escaneado. 47.4 La presentación de documentos en original o copia vía canal digital, señalados en los numerales 47.1 y 47.3 precedentes se sujetan al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del TUO de la Ley Nº 27444. 47.5 Las entidades de la Administración Pública envían a la casilla única electrónica del ciudadano o persona en general, un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados vía canal digital, con su fi rma digital de agente automatizado y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora y canal de presentación, en conformidad con el artículo 135.2 del TUO de la Ley Nº 27444. La fi rma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la IOFE. Asimismo, envían un mensaje al correo electrónico registrado por el ciudadano o persona en general. 47.6 Las plataformas de recepción documental, mesas de parte digital o similares registran, como mínimo, los siguientes metadatos para la recepción: fecha y hora, asunto, tipo y número de documento de identi fi cación, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular, entidad destinataria y/o dependencia destinataria. La Secretaría de Gobierno Digital emite normas sobre la categorización, indexación y metadatos para la interoperabilidad entre las referidas plataformas o sistemas en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simpli fi cación Administrativa. 47.7 Para la presentación de documentos a través de canales digitales las entidades pueden tomar como referencia los horarios establecidos en el numeral 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento. Artículo 48. Digitalización de documentos en soporte papel presentados en las unidades de recepción documental 48.1 La digitalización de documentos originales en soporte papel, presentados en las unidades de recepción documental de las entidades públicas, se realiza conforme a lo siguiente: a) Para digitalizar un documento original en soporte papel a soporte digital con valor legal es necesario el uso de una línea de digitalización y producción de microformas certi fi cada, observando las disposiciones legales sobre la materia. b) Para digitalizar un documento original en soporte papel a soporte digital con valor administrativo para los efectos de la entidad donde se utilizará dicho documento, el fedatario institucional autentica el documento escaneado en soporte digital, previo cotejo con el original, con su fi rma digital generada en el marco de la IOFE. 48.2 Para digitalizar las copias de un documento en soporte papel, presentados en las unidades de recepción documental, se utilizan equipos de captura de imágenes para su escaneo. 48.3 Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del numeral 48.1, cada entidad elabora o actualiza una norma interna en la cual se establecen los requisitos, atribuciones y demás disposiciones relacionadas con el desempeño de las funciones del fedatario institucional en la autenticación de documentos escaneados en soporte digital, atendiendo lo establecido en el artículo 138 del TUO de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO IV GESTIÓN ARCHIVÍSTICA DIGITAL Artículo 49. Documento archivístico digital49.1 Es aquel documento electrónico que contiene información en soporte o medio digital y es conservado de manera segura como evidencia y/o activo de información, respetando su integridad documental. Es producido por una persona natural, persona jurídica o una entidad pública, en el ejercicio de sus actividades, procesos, funciones y/o competencias. 49.2 Las características de un documento archivístico digital son: a) Autenticidad. b) Fiabilidad.c) Integridad.d) Disponibilidad.e) Usabilidad. 49.3 El documento archivístico digital tiene como mínimo los siguientes metadatos: código único del documento, nombre del documento, tipo y serie documental, fecha y hora, volumen (tamaño y formato) y nombre del productor. Artículo 50. Repositorio archivístico digital institucional 50.1 El repositorio archivístico digital institucional cuenta con: a) Principios y políticas. b) Procedimientos del documento archivístico digital, como mínimo, para la captura, almacenamiento, preservación y acceso. c) Metadatos.d) Infraestructura tecnológica y de seguridad digital.e) Plan de Capacidad. 50.2 El repositorio archivístico digital institucional es administrado y regulado por el Archivo Central de la entidad pública. Sin perjuicio de ello, las acciones relacionadas a la infraestructura tecnológica y seguridad digital del referido repositorio pueden estar a cargo de la unidad de organización de tecnologías de la información, de otra unidad de organización de la entidad o un tercero, no siendo responsables de la gestión del contenido de dicho repositorio. 50.3 Las entidades de la Administración Pública implementan de manera obligatoria su repositorio archivístico digital institucional para administrar los documentos archivísticos digitales, y garantizar su conservación y acceso durante su ciclo de vida. 50.4 En caso las unidades de organización tengan a su cargo un sistema de información o servicio digital, éstas son responsables de la custodia y acceso al documento archivístico digital contenido en dicho sistema hasta su transferencia al repositorio archivístico digital institucional de la entidad. Los precitados sistemas de información se integran con el repositorio archivístico digital institucional.