Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y las normas vigentes sobre la materia. Artículo 91. Plataforma Nacional de Firma Digital91.1 Créase la Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la creación y validación de fi rmas digitales dentro del marco de la IOFE, para la provisión de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública. 91.2 La Plataforma FIRMA PERÚ está conformada por los softwares acreditados de creación y validación de fi rmas digitales desarrollados o de titularidad de las entidades públicas en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE). La Secretaría de Gobierno Digital establece el listado de softwares que conforman la Plataforma FIRMA PERÚ, los cuales son puestos a disposición por las entidades públicas correspondientes, sin necesidad de suscribir un convenio o similar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley. Dichas entidades son responsables de asegurar la disponibilidad de los referidos softwares. 91.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía la lista de software que conforman la Plataforma FIRMA PERÚ en función de la necesidad o avance tecnológico, la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. 91.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las condiciones de uso, instrumentos, procedimientos, protocolos de integración y gestión de indicadores de la Plataforma FIRMA PERÚ; así como también emite las normas y disposiciones con respecto a la adopción progresiva de la Plataforma FIRMA PERÚ y el uso de la fi rma digital por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 92. Infraestructura tecnológica y plataforma como servicio 92.1 La infraestructura tecnológica y plataforma tecnológica como servicio (NUBE PERÚ) habilita el acceso a un conjunto de recursos computacionales compartidos (dispositivos de red, servidores y almacenamiento, software) de forma segura, bajo demanda y a través de Internet. Los recursos son adquiridos y liberados con un esfuerzo administrativo exiguo o mínima interacción con el proveedor del servicio. 92.2 Las entidades de la Administración Pública que requieran infraestructura o plataformas tecnológicas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y despliegue de sus servicios digitales utilizan de forma preferente infraestructuras tecnológicas o plataformas provistas por proveedores de servicios en la nube. 92.3 Las entidades de la Administración Pública que cuentan con infraestructura tecnológica o plataforma tecnológica propia, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, pueden: a) Compartirla con otras entidades públicas de su sector en función de sus necesidades, proyectos y objetivos en común. b) Ampliar las capacidades de su infraestructura tecnológica o plataforma tecnológica como servicio para compartir con sus proyectos, programas u órganos desconcentrados, en función de sus necesidades y objetivos en común. 92.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dicta las directivas o lineamientos para la determinación, adquisición y uso de las infraestructuras tecnológicas provistas en la modalidad de infraestructura como servicio o plataforma como servicio. 92.5 En el caso de las municipalidades pertenecientes a ciudades principales tipo F y G, conforme a la clasi fi cación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, provee la infraestructura tecnológica o plataformas tecnológicas como servicio para la prestación de sus servicios digitales, sistemas de información o catálogos de servicios de información geográ fi ca, para lo cual emite las disposiciones que regulen dicha prestación. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, puede proveer la infraestructura tecnológica o plataformas tecnológicas como servicio a las municipalidades no pertenecientes a esta clasi fi cación siempre que lo requieran, mani fi esten y sustenten técnicamente conforme a la regulación que se emita para dicho fi n. Artículo 93. Datos maestros para la interoperabilidad Los datos maestros para la interoperabilidad son datos maestros que son reutilizados por las entidades de la Administración Pública para facilitar la interoperabilidad. Utilizan los identi fi cadores únicos fundamentales establecidos en el artículo 72 del presente Reglamento y son fuente de información básica de persona natural, persona jurídica, vehículo, predio y trámite. TÍTULO VII SEGURIDAD DIGITAL CAPÍTULO I MARCO DE SEGURIDAD DIGITAL DEL ESTADO PERUANO Artículo 94. Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano 94.1 El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la seguridad digital, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública a fi n de fortalecer la con fi anza de los ciudadanos, entidades públicas y personas en general en el entorno digital. 94.2 El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano integra aquellas normas que conforman los ámbitos de defensa, inteligencia, justicia e institucional, establecidos en el artículo 32 de la Ley y se articula y sustenta en las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información. La seguridad digital es un ámbito del Marco de Con fi anza Digital establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. 94.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la encargada de: (1) de fi nir, articular y dirigir la política, estrategia y planes para el desarrollo de la Seguridad Digital del Estado Peruano, (2) emitir lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares en Seguridad Digital, (3) supervisar su cumplimiento, (4) evaluar las necesidades de las entidades, ciudadanos y personas en general en dicho ámbito, (5) asesorar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional sobre los aspectos relacionados a seguridad digital, (6) impulsar campañas de sensibilización sobre los riesgos de seguridad digital de la ciudadanía, (7) promover contenidos digitales para la formación de talento digital en seguridad y, (8) comunicar al Presidente del Consejo de Ministros los resultados y avances del mismo, a fi n de garantizar de manera efectiva la seguridad digital en el país. Artículo 95. Principios del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano La aplicación del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios especí fi cos de la seguridad digital: