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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / establecidos en el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano. Artículo 11. Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano 11.1 El Modelo de Identidad Digital es la representación holística y sistémica de los componentes que comprende el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, atendiendo los principios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento y la Ley. 11.2 El Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano comprende los siguientes componentes: a) Principios b) Ciudadanos digitalesc) Gestores de la identidad digitald) Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) e) Atributos de identidad digitalf) Proveedores de atributos de identidad complementarios g) Credenciales de autenticación Artículo 12. Ciudadano Digital12.1 Los ciudadanos digitales son aquellas personas naturales que cumplen, como mínimo, con los siguientes requisitos obligatorios: a) Tienen atributos de identidad inherentes. b) Cuentan con una casilla única electrónica.c) Cuentan con credenciales de autenticación emitidas, entregadas y/o habilitadas dentro del marco del presente Reglamento. 12.2 Los ciudadanos digitales tienen las siguientes obligaciones: a) Desenvolverse en el entorno digital de acuerdo con las normas del derecho común y buenas costumbres. b) Facilitar a las entidades públicas información oportuna, veraz, completa y adecuada, asumiendo responsabilidad sobre ello. c) Resguardar, custodiar y utilizar sus credenciales de autenticación de manera diligente y manteniendo el control de éstas. d) No afectar la disponibilidad de los servicios digitales, ni alterarlos, ni hacer uso no autorizado o indebido de los mismos. e) Respetar las políticas de seguridad y privacidad de la información establecida por los servicios digitales. f) Ejercer la responsabilidad sobre el uso de sus datos y acciones en su interacción con las entidades públicas en el entorno digital. g) Otros que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 12.3 Los ciudadanos digitales tienen los siguientes derechos: a) Derecho fundamental a la igualdad, garantizando su libre, igualitario y no discriminado acceso, con especial incidencia en las poblaciones vulnerables, en atención a lo previsto en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú. b) Derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. c) Derecho fundamental de acceder a la información considerando lo establecido sobre el secreto bancario y la reserva tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 85 del Código Tributario. d) Derecho fundamental al honor y a la buena reputación, intimidad personal y familiar, en atención a lo previsto en el artículo 2 numeral 7 de la Constitución Política del Perú. e) Los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos rati fi cados por el Perú, atendiendo a cada situación en particular. f) Derecho a relacionarse por canales digitales y haciendo uso de medios electrónicos con las entidades de la Administración pública, conforme al marco legal. g) Derecho a elegir la modalidad de relacionarse con la Administración pública por medios tradicionales o digitales, siempre que la norma de la materia lo permita; ello sin perjuicio de que se establezca la obligatoriedad del uso de un canal digital en una disposición legal. h) Derecho a no aportar datos ni presentar documentos que poseen las entidades públicas. Artículo 13. Gestores de la Identidad Digital13.1 Los Gestores de la Identidad Digital (GID) son las entidades que proveen servicios de identi fi cación y autenticación de personas naturales en el entorno digital, y están constituidas por: a) El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos. b) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros. 13.2 Para la gestión de la identidad digital los GID tienen las siguientes obligaciones: a) Llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y veri fi cación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital. b) Mantener actualizados los atributos inherentes de la identidad digital. c) Administrar las credenciales de autenticación de la identidad digital de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias, en particular para: (i) la emisión, entrega y activación; (ii) la suspensión, revocación y reactivación; y (iii) la renovación y sustitución. d) Autenticar a los ciudadanos digitales mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el presente Capítulo. e) Garantizar la disponibilidad, continuidad y el funcionamiento adecuado de sus servicios. f) Divulgar información acerca de sus servicios de autenticación en sus canales digitales. g) Brindar asistencia técnica a los Proveedores Públicos de Servicios Digitales para garantizar su integración con sus servicios de autenticación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital. h) Coordinar con la Secretaría de Gobierno Digital y proporcionarle las herramientas e instrumentos para la supervisión y promoción de los servicios de autenticación de la identidad digital. i) Publicar datos en formatos abiertos sobre el uso de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. 13.3 En caso se produzca una falla de seguridad, caída del servicio o una pérdida de integridad que repercuta de manera considerable en el sistema de información de gestión de la identidad digital, en particular, en los atributos que se administran en él, los GID tienen las siguientes obligaciones: a) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad Digital la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya producido, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente Reglamento. b) Subsanar la falla de seguridad o la pérdida de integridad. c) Suspender las credenciales de autenticación de la identidad digital que resulten afectadas hasta que se subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad. d) Restablecer las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas.